Sentencia sobre dominio de Alborge y piedra para azud y puerto fluvial.
CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3758,N.8
1366-06-03
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN/10//CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3758,N.8
Archivo Histórico Nacional 3. INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS 3.1. CLERO REGULAR 3.1.2. Órdenes y Congregaciones Religiosas Masculinas Cistercienses Monasterio de Santa María de Rueda (Zaragoza). Cistercienses
Sentencia arbitral dada por el infante Pedro, hijo de Jaime II y monje franciscano, y por Juan Jiménez de Urrea, señor de la tenencia de Alcalatén, en el pleito entablado entre Felipe, abad, y el monasterio como demandantes y como demandado Blasco de Alagón, señor de Pina de la Ribera del Ebro, arbitrando sobre las lindes del lugar de Alborge, las canteras de piedra para reparar el puerto, azud, almenara y el uso de barcas y pontones en el río Ebro, sobre los derechos de pesca en el puerto y almenara de Alborge, sobre derechos de pasto, concediendo la jurisdicción criminal de Alborge a Blasco de Alagón y la civil para el monasterio y finalmente sobre la construcción de un azud y acequia en el río de la Romana desde la Romana hasta el Val de Hijar por parte de los de Sástago.
CONTEL BAREA, Concepción (1977): El Cister Zaragozano en los siglos XIII y XIV. Abadía de Nuestra Señora de Rueda de Ebro, Zaragoza. 2 vols.
AHN.Clero.Carpeta. 3758-16.
Documento privado.