JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Identificación

Titulo Nombre Formal:

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Titulo Nombre Atribuido:

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Fecha Formación:

Comprendida entre 1952  -  Comprendida entre 1963

Nivel de Descripción:

1ª División

Contexto

Historia Archivística:

La documentación generada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya ha ido sedimentándose de forma natural en los archivos del Gobierno Civil de la provincia, hasta ser transferido parcialmente al AHPV, conjuntamente con otros fragmentos de fondo correspondientes a dicho Gobierno Civil

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de 10 de enero de 1879, de Expropiación Forzosa por causa de Utilidad Pública disponía toda una serie de posibles causas de expropiación y las autoridades a quien competía. Aunque en los casos en que la expropiación afectara a varias provincias o fuera una obra pagada por el estado, la competencia de declaración de utilidad pública correspondía al Gobierno, en el día a día la responsabilidad del procedimiento recaía en los Gobiernos Civiles. La ley se complementó con su Reglamento, que establecía los pasos o períodos del procedimiento y los actores en cada uno de ellos, y durante la primera mitad del siglo XX se vio complementada por diferentes legislaciones de orden local, provincial o nacional. La reconstrucción tras la Guerra Civil marcó un período de gran actividad en este sentido, por las numerosas obras de infraestructuras y de reconstrucción que hubieron de llevarse a cabo. Finalmente, en los años cincuenta, la propia deriva del estado franquista y de la sociedad llevó a la redacción de una nueva ley que viniera a substituir y actualizar los principios de la antigua de 1879. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su Reglamento, promulgado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, crean los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, encargados de determinar el ¿justo precio¿ o ¿Justiprecio¿ de los terrenos a expropiar, cuando no existía acuerdo entre el actor beneficiario de la expropiación y el expropiado, determinación que en la anterior ley dependía del Gobernador Civil. En el procedimiento de expropiación se reconocen dos actores principales: el Beneficiario y el Expropiado. El primero sólo puede ser el Estado, la Provincia o el Municipio, aunque se autoriza por ley a determinados beneficiarios privados, que han de actuar siempre a través de la Administración. El requisito previo para el inicio del proceso es la ¿Declaración de Utilidad Pública¿ o de ¿Interés Social¿, que corresponde a la Administración, pudiendo ser a instancia de personas o entidades particulares legitimadas para ello. Seguidamente, la Administración acuerda la ¿Necesidad de Ocupación de Bienes o de Adquisición de Derechos¿. Sólo en caso de no llegarse a un acuerdo sobre el precio de las propiedades o derechos, se eleva el caso al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Éste recibía el expediente general de expropiación, debiendo instruir ramos separados por cada una de las propiedades implicadas, resolviendo sobre el precio a pagar por el beneficiario. Su resolución podía ser objeto de Recurso de Reposición, elevado ante el mismo Jurado, el cual podía ser después recurrido por la vía de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. La Ley marca la siguiente composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, con sus respectivos Suplentes: a. Presidente: magistrado designado por el Presidente de la Audiencia correspondiente. b. Cuatro Vocales: - Un abogado del Estado - Un funcionario técnico, diferente según el caso, designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Ingeniero de Montes, Ingeniero de Minas, Arquitecto de Hacienda, , Profesor Mercantil al servicio de la Hacienda) - Un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria - Un Notario designado por el Decano del Colegio Notarial El Jurado Provincial de Vizcaya se constituye entre 1955 y 1956, siendo plenamente operativo en esta última fecha. En la actualidad la Ley de 16 de diciembre de 1954 continúa vigente en su conjunto, con las lógicas matizaciones producto de la estructura del Estado derivada de la Constitución de 1978 y las diferentes leyes que se han sucedido en los diferentes ámbitos que afectan a la Administración en general y a los diferentes factores que pueden intervenir en potencia en la materia de expropiación. Los Jurados Provinciales continúan en vigor, tan sólo con pequeñas m odificaciones en su composición, manteniendo sus funciones. Actualmente, pues, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es un órgano de naturaleza administrativa, constituido en cada capital de provincia, además de Ceuta y Melilla, adscrito al Subdelegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales o al Delegado del Gobierno en las uniprovinciales. En esta perspectiva, se trata de un órgano de carácter territorial de los regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE), por tanto, de los que integran la tradicionalmente denominada Administración periférica del Estado.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

TRANSFERENCIAS REALIZADAS EN 02/11/1993, 03/03/1995 Y 04/04/1996

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Aunque el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya se constituye a partir de 1955, encontramos entre sus fondos tres expedientes de Expropiación Forzosa iniciados en el año 1952. Su presencia se explica por la duración de su tramitación, que se prolonga hasta 1956, y por la posibilidad que la ley de 1954 daba de acogerse a ella los expedientes en marcha en el momento de su entrada en vigor. La tipología documental más frecuente en este fragmento de fondo es la constituida por los ¿Expedientes de Determinación de Justiprecio¿, función primordial del Jurado, tanto en su modalidad de Expropiación Forzosa como en la de Servidumbre Forzosa de paso (modalidad ésta última determinada para las obras hidráulicas, de caminos y carreteras o de líneas de corriente eléctrica). Se trata de un total de 216 expedientes que cubren el período entre el 23/01/1956 y el 26/04/1963, y un Libro de Actas que cubre los años 1955 a 1958
Por otro lado, también se encuentra la documentación generada por el funcionamiento del Jurado, especialmente en cuanto a ¿Expedientes de Nóminas y pagos de Dietas y Gastos del Jurado y del personal administrativo¿, así como los correspondientes a la devolución de los adelantos de éstas por el Estado, ya que la ley señala a los interesados como responsables de los emolumentos del Jurado.
Finalmente, encontramos también cinco ¿Expedientes de expropiación forzosa¿ dos del año 1952 y tres de 1957.
La legislación más importante que rige el procedimiento es la siguiente:
¿ Ley de 10 de enero de 1879 sobre expropiación forzosa por causa de utilidad pública. (Gaceta de 12 de enero).
¿ R.D. de 13 de junio de 1879 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de expropiación forzosa (Gaceta de 24 de junio).
¿ Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa. (BOE de 17 de diciembre).
¿ Decreto de 26 de abril de 1957 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de expropiación forzosa (BOE de 20 de junio).
A estas leyes particulares cabe añadir las Leyes generales de procedimiento administrativo, así como las diferentes leyes sectoriales que afectan a los diferentes ámbitos que pueden intervenir en una expropiación: industria, minas, carreteras y caminos, tendidos eléctricos, obras hidráulicas, etc.

Nuevos Ingresos:

Se preveen nuevos ingresos a medio plazo, ya que el organismo productor sigue existiendo y ejerciendo sus funciones.

Organización Contenidos:

Cronológica

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condiciones de Acceso:

Documentos de titularidad estatal ingresados en este archivo de acuerdo con el art. 34 del Decreto de 24/07/1947 sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-Documental y Bibliográfico (BOE de 17/08/1947); los arts. 3º y 5º del Decreto 914/1969 de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil del Estado (BOE de 26/05/1969); el art. 65.2 de la Ley 1671985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29/06/1985) Acceso Libre.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

CASTELLANO

Instrumentos de Descripción:

Inventario en Base de Datos

Estado de Conservación:

REGULAR

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Documentación en diversos estados de conservación

Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existen fuentes documentales complementarias fundamentalmente en el Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, en lo que respecta a las fracciones de series documentales aún no transferidas a este archivo; el fondo del Ministerio del Interior; el Archivo General de la Administración; el Archivo Histórico Nacional; el Archivo de la Diputación Foral de Bizkaia y los diferentes archivos municipales de Bizkaia.

 Notas

Notas:

Las fuentes básicas consultadas han consistido en la legislación alrededor de la materia Expropiación Forzosa y sus derivaciones, así como la publicación:
Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Fondos de los Gobiernos Civiles (Subdirección General de Archivos Estatales): Normas Para el Tratamiento de la Documentación Administrativa. Sobre la Documentación de los Gobiernos Civiles. Madrid. Ministerio de Educación y Cultura/Ministerio del Interior, 1997.

Soporte y Volumen

7 Caja(s) en Papel .  CAJAS NORMALIZADAS.