Expedientes de licencia temporal de personal del Ministerio de Ultramar
1860 - 1881
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Subsecretaría. Ministerio de Ultramar Sección Central y del Personal. Subsecretaría. Ministerio de Ultramar
El Real Decreto de 4 de marzo de 1866, aprobando el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública, regula en su Capítulo IX (art. 68 a 72) el derecho de los empleados a disfrutar licencias temporales para restablecer su salud y para asuntos propios, que se concederán, a petición del interesado, mediante Real Orden o por las autoridades de quien procediese el nombramiento del peticionario. Así mismo, regula el término de estos permisos, sus prórrogas, sueldos que se devengan durante su disfrute y repercusiones que tienen en la vida administrativa.
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes que forman esta serie son pocos porque, aunque las licencias siempre se tramitaban en expediente independiente, en la mayor parte de los casos, estos expedientes no se guardaron aparte sino que se incluyeron en el de personal. En ellos siempre vamos a encontrar la solicitud del interesado, documentada con el certificado médico que acredita la necesidad de licencia, la minuta de concesión y las comunicaciones de haber comenzado a disfrutar la licencia y de incorporación, una vez finalizado el tiempo del permiso.
Los expedientes del personal del Ministerio, muchas veces llevan unidos el expediente o expedientes de las licencias que pidió el funcionario durante el tiempo que sirvió a la Administración.