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Expedientes de asimilación a la Carrera Judicial y Fiscal de la Península

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de asimilación a la Carrera Judicial y Fiscal de la Península

Fecha Formación:

1880  -  1899

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Subsecretaría. Ministerio de Ultramar     Sección Central y del Personal. Subsecretaría. Ministerio de Ultramar

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de 19 de agosto de 1885, unificando las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, dispone en su art. 14, que los funcionarios letrados del Ministerio de Gracia y Justicia y los de la Dirección de este ramo en el de Ultramar, conservarán la categoría y puesto en el escalafón que les hubieren sido declarados, siempre que cuenten con la antigüedad requerida. El Real Decreto de 13 de octubre de 1890, restableciendo la asimilación de los empleados de la citada Dirección General con los de la Carrera judicial, dispone en su art. 1º que estos empleados, hasta la clase de oficiales terceros de Administración, auxiliares de Secretaría de la de quintos, se considerarán como cargos pertenecientes a la carrera judicial con todos los derechos y se computarán sus servicios como si los prestasen en los juzgados y tribunales de Ultramar. Y en el art. 7º dice que los funcionarios que a partir de la publicación de este decreto sean destinados a la Dirección de Gracia y Justicia, podrán adquirir la categoría judicial correspondiente al cargo que ocupen, siempre que cuenten con los requisitos que especifica. Por Real Decreto de 31 de octubre de 1893, se dispone que los funcionarios que se destinen a la Sección de Gracia y Justicia, de categoría superior a la de oficial de la clase de cuartos, habrán de ser letrados, y será extensiva a ellos la asimilación concedida por el Real Decreto de 13 de octubre de 1890. Una Real Orden de 28 de enero de 1881, declara la asimilación a dicha carrera del Subsecretario del Ministerio de Ultramar, haciendo así extensiva a los subsecretarios de este Departamento la categoría que los equiparaba a la de presidente de la Audiencia de La Habana, y que por Real Orden de 20 de diciembre de 1875 ya ostentaban los del Ministerio de Gracia y Justicia.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se tramitaron pocos expedientes de este tipo por separado, y son los que figuran en esta serie. La mayor parte de las solicitudes de asimilación a la Carrera judicial y de inclusión en el escalafón correspondiente, se encuentran incorporadas a los expedientes personales; se puede observar en muchos de ellos, cómo a partir del Real Decreto de octubre de 1890, se producen abundantes casos de asimilaciones de los funcionarios que cumplían las condiciones por él establecidas.

Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Para completar el estudio de esta serie, es indispensable consultar la de Expedientes de personal (Ver además en esta serie el grupo de los que no fueron asimilados a la Carrera judicial) y la de Expedientes personales de cargos del Ministerio. Así mismo, por estar íntimamente relacionada, es conveniente ver la de Expedientes de traslado a la Península de cesantes de la Carrera judicial de Ultramar.

Soporte y Volumen

6 Expediente(s) .