Real cédula a los oficiales de hacienda de Riohacha para que cobren a las personas que descubrieran nuevos ostiales en la provincia la décima parte del beneficio y no el quinto, por un tiempo de tres años.
CARACAS,1,L.2,F.23V-24R
1593-10-30
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//CARACAS,1,L.2,F.23V-24R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Caracas Registros de la provincia de Venezuela Registro de oficio de la provincia de Venezuela.
Consejo de Indias (España)
Al margen: 'Para que el que descubriere hostial nuevo en la provinçia del Río de la Hacha no pague de las perlas que del sacare por tiempo de tres anos más del diezmo en lugar del quinto'.