Expedientes de traslado a la Península de cesantes de la Carrera Judicial de Ultramar
1889 - 1899
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Subsecretaría. Ministerio de Ultramar Sección Central y del Personal. Subsecretaría. Ministerio de Ultramar
La Ley de 19 de agosto de 1885, de unificación de las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, dispone en su artículo 1º dicha unificación, reconociéndose a los que sirven en ellas, iguales derechos dentro de sus respectivas categorías. En base a lo establecido en esta Ley y ante la pérdida de las provincias ultramarinas y supresión del Ministerio de Ultramar, se expide un Real Decreto en 27 de febrero de 1899, reconociendo estos derechos y dictando reglas para el ingreso en los cargos de la Península de los funcionarios activos de la Carrera Judicial y Fiscal procedentes de Ultramar y de los cesantes adscritos a la extinguida Dirección General de Gracia y Justicia. Se les da un plazo de seis meses para elevar las solicitudes al Ministerio de Gracia y Justicia, transcurrido el cual, no podrán beneficiarse de lo dispuesto en este Real Decreto.
Ministerio de Ultramar (España)
Contiene los expedientes promovidos en aplicación de las disposiciones dictadas en 1885 y 1899, conforme a las cuales, los funcionarios de las provincias ultramarinas declarados cesantes o excedentes por la pérdida de aquellos territorios, pueden solicitar el traslado a la Península con la categoría que tienen reconocida en el escalafón.
Conviene revisar además la serie de Expedientes de asimilación a la Carrera Judicial y Fiscal.