Orden para labrar el oro en Santo Domingo
INDIFERENTE,418,L.2,F.42V-43R
1509-08-14
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,418,L.2,F.42V-43R
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Registros generalísimos Registros Generalísimos
Real Provisión a don Diego Colón, almirante y gobernador de las Indias, a Miguel de Pasamonte, tesorero, Gil González Dávila, contino de la Casa Real, y al fundidor y marcador y oficiales que tienen a su cargo las fundiciones que se hacen en las Indias, ordenándoles que dejen a todas las personas que traigan oro entre fundición y fundición, que son cada cuatro meses, que lo puedan labrar y labren en la casa de fundición de la isla de Santo Domingo y no en otra alguna, delante de los oficiales y según la forma y manera que lo hacen en las otras fundiciones, pagando sus derechos; y ordenando que esta Cédula sea pregonada.
Digitalizado