Sobre el aquilatado del oro en La Española
INDIFERENTE,420,L.8,F.144R-144V
1519-09-23
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,420,L.8,F.144R-144V
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Registros generalísimos Registros Generalísimos
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a los jueces de apelación y oficiales que residen en la Isla Española, para que pongan una persona de conciencia con el fundidor, para que aquilaten todo el oro antes que salga de la Casa de fundición, y asi aquilatado corra y se contrate según el valor que tuviere, para los pedazos de mas de medio peso de oro; pero para los de menos, y el oro que viniere de otras Islas o Tierra Firme sin marcar, que pongan en La Española un contraste con puntas, con el que se toque dicho oro el cual corra según los quilates que tuviere.
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