Fianzas de oficios provistos en las islas
INDIFERENTE,420,L.9,F.62V-63R
1522-12-20
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//INDIFERENTE,420,L.9,F.62V-63R
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Registros generalísimos Registros Generalísimos
Consejo de Indias (España)
Real Cédula ordenando a los oidores de la Audiencia de La Española que, según lo acordado en Consejo de pedir fianza en la Casa de la Contratación a los oficiales que pasen a Indias de que usarán fielmente de sus oficios, exijan estas fianzas a los oficiales que residen en la isla y en las islas de San Juan, Fernandina y Santiago, que no las dieron, que estas fianzas se entreguen en un plazo de 40 días y en la cantidad oportuna según su oficio, a quien no las suspendan en su oficio, se nombren otros en su lugar que dén fianza para que usen del oficio hasta que se mande proveer y que envíen un traslado autorizado de las fianzas que hayan tomado y relación de como los oficiales que no quieren dar fianzas sean detenidos hasta que den cuenta con pago de sus cargos.
Nota marginal: entregué esta cédula a Domingo de Ochandiano para que la llevase a la Casa de la Sevilla y asentas en ella y enviase a la Isla Española en el primer navío
Bueno
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