Sobrecédula de D. Carlos y Dª Juana a los del Consejo, presidentes y oidores de las Audiencias, alcaldes, etc. y a los oficiales de la Casa ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Sobrecédula de D. Carlos y Dª Juana a los del Consejo, presidentes y oidores de las Audiencias, alcaldes, etc. y a los oficiales de la Casa de la Contratación y de la Casa de la Especiería y al correo mayor y sus lugartenientes para que cumplan la provisión incorporada (Madrid, 14 de mayo de 1514) en la que se hace merced del oficio de correo mayor de las Indias al doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, para él y sus herederos y declarando que el dicho oficio de correo mayor de las Indias, se entiende de todas las Indias, islas y Tierra Firme descubiertas y por descubrir dentro de los límites de la demarcación de la corona de España así de las Malucas y contratación de la Especiería como todo lo demas, por acuerdo del Consejo de Indias a petición de dicho doctor que ha hecho relación de que se le ponen impedimentos a el y sus lugartenientes en el despacho de los correos y mensajeros sobre cosas de Indias, diciendo que su merced no se extiende a todo lo tocante a Indias sobre todo a lo que se ha descubierto en las islas de Maluco y otras partes de la especiería.

Signatura:

INDIFERENTE,420,L.10,F.133R-137V

Fecha Creación:

1525-10-27 , Toledo

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,420,L.10,F.133R-137V

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Sobrecédula de D. Carlos y Dª Juana a los del Consejo, presidentes y oidores de las Audiencias, alcaldes, etc. y a los oficiales de la Casa de la Contratación y de la Casa de la Especiería y al correo mayor y sus lugartenientes para que cumplan la provisión incorporada (Madrid, 14 de mayo de 1514) en la que se hace merced del oficio de correo mayor de las Indias al doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, para él y sus herederos y declarando que el dicho oficio de correo mayor de las Indias, se entiende de todas las Indias, islas y Tierra Firme descubiertas y por descubrir dentro de los límites de la demarcación de la corona de España así de las Malucas y contratación de la Especiería como todo lo demas, por acuerdo del Consejo de Indias a petición de dicho doctor que ha hecho relación de que se le ponen impedimentos a el y sus lugartenientes en el despacho de los correos y mensajeros sobre cosas de Indias, diciendo que su merced no se extiende a todo lo tocante a Indias sobre todo a lo que se ha descubierto en las islas de Maluco y otras partes de la especiería.

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Soporte:

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Soporte y Volumen

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