Real cédula a los gobernadores, alcaldes, aguaciles y otras justicias de las islas Española, San Juan, Cuba y Santiago y a los oficiales de las dichas islas para que hagan guardar lo que esta ordenado por los RR.CC. y por S.M. sobre la prohibición de fundir oro, plata y metal alguno fuera de las casas de fundición bajo grandes penas, por tenerse información de que se funde oro y plata fuera de las fundiciones y labrarse como se hace en estos reinos.
INDIFERENTE,420,L.10,F.170R-170V
1525-11-24
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ES.41091.AGI/22//INDIFERENTE,420,L.10,F.170R-170V
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