Asiento para sacar oro con Juan Fernández de Castro
INDIFERENTE,421,L.11,F.41R-42R
1526-06-20
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,421,L.11,F.41R-42R
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Registros generalísimos Registros Generalísimos
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a Juan Fernández de Castro, vecino de Sevilla, dándole licencia para sacar con cierto ingenio por él inventado, el oro de los ríos de las Islas de Cuba, La Española, San Juan y Jamaica, durante treinta años, contados a partir de la fecha de esta cédula, y con las siguientes condiciones: que del oro que sacare, pagará a la hacienda real, el ochavo, mientras dure la merced que dichas islas tienen, de pagar del oro el diezmo solamente, pero si durante dicha merced o más adelante los vecinos de dichas islas pagan el quinto, u otro derecho del oro que sacaren de ellas sin dicho ingenio sea él obligado a pagar lo mismo que pagaren dichos vecinos, y asímismo le hace merced que si viendo el fruto sacado por su ingenio, se da licencia general o particular para que los vecinos de esas islas usen de él, que sean éstos obligados a pagarle a él Juan Fernández de Castro, y a sus herederos, el 4 por ciento de lo que con dicho ingenio sacaren, después de haber pagado el ochavo o quinto a la hacienda real, y durante los 30 años de la merced; pasados estos 30 años, pagarán a él o sus herederos, el 2 por ciento, después de sacado igualmente el ochavo o quinto para la hacienda real, siendo obligado a presentar el citado ingenio o artificio por él inventado, en el término de 4 meses, ante la Casa de Contratación de Sevilla, y usar de él en dichas islas dentro de los ocho meses siguientes.
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