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Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid

Fecha Formación:

1936  -  1939

Nivel de Descripción:

Grupo de Fondos

Código de Referencia:

ES./6

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.2. Poder Judicial

Contexto

Historia Archivística:

Los sumarios y causas instruidos por los Tribunales Populares, los Jurados de Urgencia y de Guardia, el Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, el Tribunal de Espionaje y Alta Traición y, en menor medida, algunos procedentes de los Tribunales Militares Populares, así como los expedientes tramitados por la Secretaría Especial de los Tribunales Populares y de los Jurados de Guardia y de Urgencia de Madrid, tras la supresión de estos organismos, se conservaron en las Audiencias provinciales, incorporándose a la Causa General como prueba de la investigación iniciada en 1940. Reunida esta documentación en la Fiscalía del Tribunal Supremo, ingresó en el Archivo Histórico Nacional en 1980.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Tribunal Popular de Madrid se crea por Decreto de 23 de agosto de 1936, en el cual se establece que se cree en Madrid un Tribunal Especial para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad exterior del Estado y, por Decreto de 25 de agosto de 1936, surgen los tribunales especiales en todas las provincias que quedaron bajo el Gobierno Republicano, pasando a denominarse Tribunales Populares, por Decreto de 7 de mayo de 1937. Por Orden de 25 de noviembre de 1936, se constituye en Madrid un 2º Tribunal Especial. Por Decreto de 28 de agosto de 1936, se establece que en los casos de delitos que sean competencia de los Tribunales Populares y que ocurran en una provincia cuya capital se halle en poder de los facciosos, pasarán a conocimiento del Tribunal Popular constituido en la capital de provincia más cercana, de ahí que las causas instruidas en los Juzgados y Jurados de Ocaña (Toledo) pasaran a Madrid. Además, por Orden de 7 de enero de 1937, se acuerda que la Sección Segunda del Tribunal Especial Popular de Madrid se traslade a Ocaña, y, por Decreto de 6 de septiembre de 1937, se atribuye a uno de los Tribunales Populares de Madrid la competencia para conocer sobre las causas criminales de la provincia de Toledo. Por Decreto de 23 de febrero de 1937, se amplían las competencias de los Tribunales Populares a conocer los delitos de espionaje, los delitos comunes comprendidos en el Código Penal y los delitos no estrictamente militares incluidos en los Códigos Militares, cuyos autores sean paisanos. Por Decreto de 22 de junio de 1937, quedan fuera de su competencia los delitos de espionaje, al crearse un Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición, y, por Decreto de 24 de marzo de 1938, su competencia se reduce a los delitos de rebelión y actos de desafección al régimen. Por Decreto de 2 de enero de 1937, se dispone que los Tribunales Populares, los Jurados de Urgencia y los Jurados de Guardia de Madrid se considerarán integrantes de la Audiencia de Madrid y, por Decreto de 7 de marzo de 1937, esta medida se extenderá a todas las provincias, quedando integrados en las Audiencias Provinciales y Territoriales. La integración de los Tribunales Populares en las Audiencias se completará, definitivamente, por Decreto de 24 de marzo de 1938, en el cual se establece que se constituyan de nuevo en las Audiencias Provinciales la Sala de lo Criminal con facultades y funciones al mismo nivel que las de los Tribunales Populares. Por lo tanto, la justicia ordinaria y la popular quedaron integradas en las Audiencias Provinciales. Los Jurados de Urgencia, creados por Decreto de 10 de octubre de 1936, eran competentes en conocer aquellos hechos que, siendo por su naturaleza de hostilidad o desafección al régimen, no revestían caracteres de delito (como dificultar la defensa, el abastecimiento general, difundir falsos rumores, etc.). Por Orden de 25 de noviembre de 1936, se acuerda la constitución en Madrid de 2 Jurados de Urgencia. En el caso de la provincia de Toledo, por Orden de 1 de febrero 1937 se constituye en Ocaña un Jurado de Urgencia, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia. Los Jurados de Guardia se crean por dos decretos de 17 de octubre de 1936, uno de la Presidencia del Consejo de Ministros y otro del Ministerio de Justicia, y se establecen 3 en Madrid, en virtud de una Orden de 23 de octubre de 1936. Su competencia era conocer de los delitos definidos, por los bandos del Ministerio de la Gobernación, como perturbadores del Orden Público o que tienden a perturbarlo. En los Decretos de 31 de octubre de 1936 y 12 de mayo de 1937, se tipifican y delimitan estos delitos, que serán, principalmente, actos delictivos que se asimilaban a la adhesión y auxilio a la rebelión (se consideraban como adhesión los actos relacionados con la perturbación del orden público, la tenencia de armas y explosivos, la divulgación de noticias que puedan servir para las actividades de espionaje o crear actitudes derrotistas entre la población, tener documentos propios de la información militar, etc.; y se consideraban como auxilio a la rebelión: las denuncias falsas, los registros domiciliarios o detenciones realizadas sin autorización, los actos de pillaje, la apropiación o incautación indebida, etc.). Por Decreto de 24 de marzo de 1938, desaparecen los Jurados de Urgencia y de Guardia, debiendo remitir a los Tribunales Populares las actuaciones que tuviesen en trámite. El Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles se crea por los decretos de 23 de septiembre de 1936, del Ministerio de Hacienda, y de 6 de octubre de 1936, del Ministerio de Justicia. Por estos decretos se establece la Caja de Reparaciones y que se constituya en el Tribunal Popular Especial de Madrid una Sección Especial, encargada de determinar las responsabilidades civiles, haciendo las declaraciones sobre incautaciones definitivas y embargos preventivos o incautaciones provisionales. Por Decreto de 7 de mayo de 1937, se establece que este tribunal se denomine Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio de la República y actuando en la capital donde resida el Gobierno. Por Decreto de 22 de junio de 1937, se crea el Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición. Su objeto era castigar con las penas máximas los delitos de espionaje, alta traición y derrotismo, y sustituyó, desde su creación, a los Tribunales Populares que perseguían estos delitos desde 1936 y a los Tribunales Militares. Este tribunal tendría jurisdicción en todo el territorio nacional, actuaría en el lugar donde residiera el Gobierno y formaría parte integrante de la Audiencia Territorial de la misma. Como delegaciones en las provincias del Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición, se crean, por Decreto de 29 de noviembre de 1937, los Tribunales Especiales de Guardia. Relacionado con los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid, se crea, por Orden de 23 de octubre de 1936, un Secretariado Especial de los Tribunales Especiales Populares y de los Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid, encargado de preparar, coordinar y asistir en las labores de estos Tribunales. Además, en el caso de los Jurados de Urgencia, las sentencias de estos jurados se llevaron a efecto por el Secretariado General, de acuerdo con el Decreto de 2 de noviembre de 1936. Dicho Secretariado Especial fue suprimido por Orden de 17 de marzo de 1937, al quedar integrados los Tribunales Populares en las Audiencias. Finalmente, la declaración del Estado de guerra, por Decreto de 23 de enero de 1939, supuso la paralización de toda la administración judicial de la República.

Observaciones del Ingreso:

Ingresó mediante transferencia

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Signaturas FC-CAUSA_GENERAL,1 a FC-CAUSA_GENERAL,378.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

378 Legajo(s) .  838 cajas (unidades de instalación).