Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Los establecimientos públicos de enseñanza se sostenían con fondos públicos, pero algunas de sus dependencias, como los museos, las bibliotecas y los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Universidad, merecían una atención especial en la legislación. Así el Reglamento de las Universidades del Reino de 22 de mayo de 1859, en el capítulo que dedica a los medios materiales de instrucción, después de disponer que haya en cada Universidad este tipo de dependencias y cuanto sea necesario para la enseñanza, ya prevé en los artículos 113 y 114 la redacción de reglamentos especiales para ellas y para las bibliotecas en los que se dictarán reglas para la adquisición, conservación y aumento de estos medios materiales.
El Reglamento de establecimientos de segunda enseñanza de las islas Filipinas aprobado por Real Orden de 28 de enero de 1867, también habla en el Capítulo 3º Del material de instrucción. Además de disponer cómo deben ser las aulas y su mobiliario, dice en el artículo 76: Habrá en cada colegio una colección de sólidos para el estudio de la Geometría, globos, esferas y mapas para el estudio de la Geografía, cuadros sinópticos para la Historia y, en los de primera clase, habrá además gabinete de Física, laboratorios de Química y de historia natural y Zoología con colecciones de zoología y mineralogía, y un jardín botánico.