Expedientes de convalidación de estudios y habilitación profesional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de convalidación de estudios y habilitación profesional

Fecha Formación:

1835  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La convalidación de estudios era necesaria para seguir estudiando en otro centro o en la Península, para dar validez académica a cursos realizados sin este carácter y para incorporar títulos obtenidos en otras Universidades, con el fin de habilitarse para ejercer una profesión. Incorporar estudios a otra carrera o a otro centro, requería presentar un certificado del centro de procedencia que se comprobaba mediante acordada, según lo dispuesto por la Ley de Instrucción Pública de 1857. También preveía la posibilidad de estudiar algunas asignaturas sin validez académica y luego revalidarlas mediante un examen en centro público. En Filipinas, para que los estudios de secundaria fuesen válidos, había que cursarlos en el Colegio de Santo Tomás o los agregados a aquel o con profesores de Latinidad y el programa impuesto por el Reglamento de 28 de enero de 1867, para la segunda Enseñanza. También podían recibirse estos estudios en enseñanza doméstica o con profesores autorizados y la validez académica se adquiría matriculándose en el Colegio de Santo Tomás, y con los mismos programas, exámenes y matrículas que en el Instituto se piden para el grado de Bachiller, decía el Decreto de 6 de diciembre de 1870. Otro aspecto de la convalidación es el reconocimiento de los títulos que habilitan para el ejercicio profesional. Los estudios de aplicación de la segunda enseñanza y los de facultad, superiores y profesionales son los que capacitan para ejercer una profesión, según la legislación general y el Plan de estudios para Filipinas de 1866, basado en el de Cuba de 1863. Ya en 1859 el Ministerio de la Guerra y Ultramar había dispuesto que los títulos de licenciado o doctor de Ultramar, sean reconocidos y produzcan iguales efectos que los expedidos en la Península, habilitando para el ejercicio profesional. El licenciado o doctor en Medicina en la Península, podía actuar en Filipinas sin Real Cédula de autorización para ejercer en virtud de Real Orden de 17 de marzo de 1839. Pero tanto en la Medicina como en la Farmacia había cierto desorden por la existencia de mediquillos, curanderos, herbolarios y médicos chinos que ejercían sin estudios ni práctica. La Subdelegación de Medicina y Cirugía propuso en 1844 que al menos se les exigieran seis años de práctica y una certificación del gobernadorcillo acreditando su capacidad. Los estudios y prácticas establecidos en los distintos planes de estudios, sólo habilitaban para ejercer con indígenas o en las islas. Al fin el Decreto de 6 de noviembre de 1870 instituyó en la Universidad los estudios de facultad de Medicina y Farmacia de nueva creación. Hasta entonces, la habilitación para ejercer la Farmacia y el título los confería la Junta Superior del ramo con carácter provisional hasta que se crearan estos estudios. Por Real Orden de 28 de abril de 1856 el gobernador capitán general podía habilitar a los farmacéuticos prácticos, pero sólo para ejercer en las islas. Esta práctica se reglamentó en 18 de septiembre de 1868, en que para ser farmacéutico sólo se exigía un examen sin estudios previos, aunque el Plan de 1866 preveía cuatro años de práctica en una botica y pasar un examen de Química e Historia natural. El Real Decreto de 29 de octubre de 1875, exigía cinco años de estudios y dos de prácticas antes de poder ejercer. Se convalidaban los estudios de Derecho entre la Península y las islas, contemplando además la posibilidad de que los interesados durante la travesía, extraviaran sus títulos, en cuyo caso, en virtud de disposiciones de 2 de diciembre de 1847 y 30 de abril de 1850 la Audiencia podía habilitarlos provisionalmente para ejercer la abogacía. Para crear escuelas en pueblos donde no había maestro titulado se habilitaba a personas mediante un examen de ejercicios de lectura, escritura, habla castellana, doctrina cristiana, Aritmética y Geografía, práctica permitida por el Reglamento de 26 de abril de 1868, mientras salían suficientes maestros de la Escuela Normal de Manila.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

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