Expedientes de honores y condecoraciones
1836 - 1894
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Filipinas
Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia siempre era real, la competencia de la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856.
Ministerio de Ultramar (España)