Expedientes de convalidación de estudios y habilitación profesional de graduados en el extranjero

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de convalidación de estudios y habilitación profesional de graduados en el extranjero

Fecha Formación:

1835  -  1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los estudios hechos en países extranjeros podían ser incorporados en los establecimientos públicos de las islas, previa autorización del Gobierno, siempre que se acreditara que se habían cursado con buena calificación y que eran iguales en amplitud y tiempo a los exigidos en los planes de estudios españoles, si no, había que completar las materias o tiempo que faltaran Los extranjeros, para pasar a Filipinas y establecerse en las islas, necesitaban permiso de gobernador capitán general, licencia del Ministerio correspondiente y certificado de buena conducta dado por los cónsules de España en los respectivos países. Sin embargo, los extranjeros profesores de Medicina, Cirugía o Farmacia, no podían ejercer su profesión sin la presentación de documentos que justificasen su carrera y previo examen ante las Subdelegaciones de dichas facultades, según estaba previsto en el artículo 4º de la Real Orden de 2 de enero de 1844, del Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar. El gobernador capitán general podía conceder habilitación para ejercer sus profesiones en el Archipiélago a los graduados extranjeros que acreditasen la validez de sus títulos, haber ejercido por tres años y el pago de los derechos correspondientes, según el Plan de estudios de 1862. La legalización de los títulos y la certificación de equivalencia de asignaturas, títulos y grados por parte del representante de España en el país de origen del solicitante, necesarias tanto para ejercer la profesión como para convalidar estudios e incorporarlos a la Universidad, así como la atribución del gobernador de conceder la habilitación, se mantuvo invariable pero los años de práctica se ampliaron a seis por Real Decreto de 10 de octubre de 1879, en que se contemplaba también que, en defecto de la práctica, fueran aprobados en un examen de las asignaturas cursadas por los nacionales. Solo un Decreto del gobernador de 18 de septiembre de 1868, permitía habilitar a los extranjeros que solicitaban ejercer la Farmacia sin necesidad de título universitario, siempre que probaran un examen y acreditaran algunos años de práctica, pero tuvo poca vigencia porque se suspendió su aplicación al establecerse los estudios de la facultad de Farmacia en la Universidad.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

33 Expediente(s) en Papel .