Expedientes de expedición de títulos de enseñanza universitaria

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de expedición de títulos de enseñanza universitaria

Fecha Formación:

1839  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de Instrucción Pública reserva al Ministro de Fomento la potestad de otorgar el grado de doctor, quedando en manos del rector el grado de licenciado; recoge también la Ley, entre los de facultad, los títulos de practicante y matrona. En la Universidad de Santo Tomás, en el momento de redactarse el Plan de estudios de 1856, solo se enseñaba Teología y Derecho, pero se prevé la creación, en edificio aparte y próximo a un hospital, de una Escuela de Medicina donde, después de seis años de estudios, se obtendría el título de práctico en el Arte de Curar, con el cual se puede ejercer la Cirugía y la Obstetricia, pero la Medicina sólo con indígenas o si no hay otro licenciado o doctor. También podían ser admitidas las mujeres a la Cátedra de Obstetricia, en la cual después de un curso y, previo examen, recibían el título de Parteras. Los que hubieran estudiado los cursos de Latín y Filosofía prescritos para el grado de Bachiller, podrían, después de los 6 cursos, graduarse de Bachiller, Licenciado y Doctor en Medicina y Cirugía. El Plan de 1866 contempla los grados de Bachiller y Licenciado, reservando el de Doctor al profesorado, como se repetirá en las reformas posteriores. Hasta que el Decreto de 6 de noviembre de 1870 instituyó en la Universidad los estudios de facultad de Medicina y Farmacia de nueva creación, los títulos los confería la Junta Superior del ramo con carácter provisional hasta que se crearan estos estudios. En esta reforma se dice que los estudios de Derecho, Medicina y Farmacia sólo alcanzarán hasta el grado de Licenciatura; el Doctorado se establecerá más adelante si las circunstancias lo aconsejan. Para matricularse en las facultades de Teología y Derecho, Medicina y Farmacia, y Notariado, era necesario haber realizado los estudios preparatorios propios para cada una de ellas, cuyo programa de asignaturas establece. Tras estos estudios y cuatro años más de los específicos de cada carrera, se obtiene el título de Bachiller necesario para aspirar al grado de licenciado que se alcanza después de haber cursado dos o tres años más, según la carrera elegida. Sólo contempla el grado de Doctor en Derecho Canónico, tras un año más de estudios después de la licenciatura; en Medicina y Farmacia este grado quedaba reservado a los que lleven dos años en el profesorado. Así mismo era preceptivo asistir a las Academias propias de cada rama para obtener el título de licenciado, y además al estudio de un Abogado, en el caso del Derecho Civil, y a una oficina de Farmacia para esta licenciatura. Expedir y registrar los títulos de grado era competencia del Secretario general y la investidura se hacía en Claustro ordinario para los licenciados y Extraordinario para los doctores. Para ingresar en la carrera Superior de Notariado, se requiere el título de Bachiller en Artes y haber ganado los estudios preparatorios para esta carrera. Los estudios propios de la carrera se harán en tres años, terminados los cuales podrán aspirar al título de aptitud para el Notariado. Así quedaba establecido en el Reglamento de la Universidad de 1880. La reorganización de los estudios de Facultad proyectada en 1889, no introduce cambios sustanciales en la expedición de títulos.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

13 Expediente(s) en Papel .