Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Según el Plan de estudios de 1856, los profesores de las cátedras de la Universidad costeadas por los dominicos, serán religiosos nombrados por la Orden; a los demás, los nombra el Gobierno Superior y, en ambos casos, será previo examen de oposición.
La provisión de cátedras mediante oposición, exceptuando las de Teología, se mantiene en todas las disposiciones posteriores que poco a poco van perfilando el sistema de llevarlas a cabo. El Decreto de 6 de noviembre de 1870, precisa que las oposiciones se verificarán en Manila. El Real Decreto de 29 de octubre de 1875 reorganizando la Universidad, dispone que la provisión se haga por el Ministerio de Ultramar, añadiendo que, si no hay suficientes opositores aprobados en Filipinas, se celebre nueva oposición en la Península para cubrir la plaza; dice que habrá además un Auxiliar para las cátedras de Jurisprudencia y Notariado y otro para las de Medicina y Farmacia, nombrados por el gobernador general. El Reglamento de las oposiciones a las cátedras de la Universidad de Manila, aprobado por Decreto del gobernador de 12 de octubre de 1876, establece los requisitos que deben reunir los aspirantes y previene que, finalizadas las oposiciones, el presidente del Tribunal propondrá una terna con los que hayan obtenido mejores calificaciones y la elevará, por conducto de la Dirección General de Administración Civil (que tiene competencias en Instrucción Pública en virtud del Decreto de su creación de 18 de abril de 1874), al gobernador para que la remita al Ministerio de Ultramar que hará el nombramiento. El Reglamento de 1880 divide a los catedráticos en numerarios, con título de licenciado, y auxiliares, con título de Bachiller y la carrera terminada. Las cátedras se dividirán en categorías de entrada, ascenso y término, y no se podrá ascender de categoría sin haber servido seis años en la anterior. La reorganización de la Universidad proyectada en 1889, establece que las oposiciones se hagan por turno una en Manila y cuatro en Madrid, y que en lo sucesivo, las vacantes de ascenso y término se provean por concurso, marcando para ascender cuatro años de antigüedad en la inmediata inferior. Con el fin de terminar con los interinos y supernumerarios, dispone que los que tengan título de doctor obtendrán en propiedad la cátedra que sirvan, en armonía con lo establecido por el Real Decreto de 18 de junio de 1880 que fijó las bases para la reorganización del profesorado de la isla de Cuba, aplicado en Filipinas. Para desempeñar vacantes por enfermedad o ausencias, habrá catedráticos auxiliares nombrados por el ministro de Ultramar previa oposición y si no se cubren las plazas, el gobernador, a propuesta del Claustro, podrá conferirlas dando cuenta al Ministerio para su confirmación.