Expedientes de establecimiento y reforma de escuelas de primera enseñanza

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de establecimiento y reforma de escuelas de primera enseñanza

Fecha Formación:

1847  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de Instrucción Pública de 1857 establece en 500 el número de habitantes necesario para que haya una escuela de primaria. En Filipinas, todos los pueblos, desde el momento de erigirse en tales, estaban obligados a construir los edificios necesarios para una escuela de niños y otra de niñas, a los cuales había que agregar una casa para el maestro y su familia, independientemente del número de almas que tuvieran; en los que llegasen a 5.000, habría dos escuelas de cada, aumentándose una escuela de cada sexo por cada 5.000 habitantes más. Los jefes de las provincias son los encargados de promover los expedientes para la creación de las escuelas y de decidir los lugares en que, por el número de almas, se requiere mayor número de ellas. Así lo establecía el Real Decreto de 20 de diciembre de 1863 aprobando el Plan de Enseñanza primaria y el Reglamento interior de las escuelas y maestros de Instrucción primaria de Filipinas. El gobernador muestra su preocupación por extender la enseñanza en su Decreto de 7 de mayo de 1871 en cuyo preámbulo dice: "desea, quiere y manda el gobernador superior civil que se difundan, propaguen y lleven a todas partes, hasta los rincones y visitas más apartados del Archipiélago, los inmensos beneficios de la educación y de la Instrucción primaria; desea, quiere y manda que se establezcan todas las escuelas que hacen falta. ..; que se provean de menaje ..., de los objetos de enseñanza y de los libros indispensables; ... el cumplimiento del precepto legal que obliga a los padres a enviar sus hijos a las escuelas y a éstas y a los maestros y maestras se les preste toda la atención y todo el apoyo que han menester; desea,... que todas las autoridades y corporaciones le presten su ... cooperación". Estos deseos se plasman en los 17 artículos de que consta el Decreto, en el primero de los cuales insiste en que en todos los pueblos habrá cuando menos una escuela de niños, una de niñas y otra de adultos, en que se enseñarán las asignaturas prescritas en el Reglamento de 1863. Tanto los gastos de construcción de la escuela como el material y los sueldos de los maestros, corren a cargo de los fondos locales. El Proyecto de Decreto reformando la Instrucción Primaria de las Islas Filipinas, redactado en 1891, contempla en el artículo 64 la creación de un impuesto que, con el nombre de "Instrucción Primaria", se destine a la construcción de escuelas y su sostenimiento.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

13 Expediente(s) en Papel .