Expedientes de concesión de becas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de becas

Fecha Formación:

1852  -  1894

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la Península, el Plan General de Instrucción Pública de 1836, establece una 'ayuda de costa' para huérfanos de empleados de la Administración Civil y Militar que no pudieran costearse la carrera, y prevé la concesión de pensiones para los alumnos del Colegio de la Universidad y de las facultades que acrediten pobreza y tengan calificación de sobresaliente. La Ley de 1857 ya da el nombre de becas a estas ayudas y dispone que se aplicará a este fin la mitad de los ingresos obtenidos por los colegios. Se mantiene siempre la exigencia de las buenas calificaciones. En Filipinas, un proyecto de Plan de estudios presentado en 1856, ya contemplaba que hubiera en el Colegio de Santo Tomás alumnos pensionados y gratuitos. Estaba dispuesto en el Plan de Instrucción Primaria de 1863 que la enseñanza en las escuelas además de obligatoria fuera gratuita para los alumnos pobres. En el Reglamento de la Escuela Normal de Maestros de Instrucción Primaria aprobado por Real Decreto de la misma fecha, se establece un curioso tipo de beca para los alumnos de esta escuela que recibirán enseñanza gratuita pero con obligación de ejercer durante 10 años el Magisterio en las escuelas de enseñanza primaria de indígenas que les designe el gobernador superior civil y de no cumplirlo, serán deudores al Estado de los gastos hechos. Las Juntas provinciales eran las encargadas de proponer al Gobierno Superior los medios para que las escuelas fueran gratuitas, en virtud del Decreto del Gobierno Superior Civil de 7 de mayo de 1871. Según una Real Orden de 14 de julio de 1880 las ayudas a alumnos pobres consistirían en proporcionarles gratuitamente “los útiles que su educación reclama”; la adquisición de estos útiles de enseñanza corría a cargo de los fondos provinciales. También los estudios de segunda enseñanza, generales y de aplicación, eran gratuitos; los alumnos sólo tenían que satisfacer derechos de examen, certificación y títulos. Así se disponía en el artículo 9º del Plan de estudios propuesto para Filipinas en 12 de febrero de 1862. Y en la Universidad, la mitad de los derechos académicos que abonaban los alumnos, se destinaba a auxilios pecuniarios a los alumnos sobresalientes pobres. Era frecuente, que los alumnos de Bellas Artes obtuvieran pensiones para continuar o perfeccionar sus estudios en Europa; algunas de estas becas las costeaba la Junta de Fomento.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes de becas reunidos en esta serie se refieren a las pensiones concedidas a los alumnos de la Escuela de Pintura para perfeccionar sus estudios en Europa. La enseñanza primaria siempre fue gratis para quienes no pudieran pagarla, pero la calificación de pobreza no da lugar a expediente, quedaba a criterio de la autoridad municipal.

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Soporte y Volumen

9 Expediente(s) en Papel .