Expedientes de designación de libros de texto

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de designación de libros de texto

Fecha Formación:

1855  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Plan de estudios para Filipinas propuesto en 12 de febrero de 1862 por una Comisión nombrada por el gobernador superior civil para este fin, dice en el artículo 41 que todas las asignaturas, tanto de segunda enseñanza como superior, se estudiarán por los libros de texto elegidos de entre los señalados por el Gobierno para las universidades y los institutos de la Península, aunque el gobernador podrá adoptar interinamente otros, a propuesta de las juntas de profesores, dando cuenta al Gobierno Supremo para su aprobación definitiva. El Reglamento de la Escuela Normal de Maestros aprobado por Real Decreto de 20 de diciembre de 1863, dice que el director de la Escuela propondrá al gobernador superior civil la lista de libros que puedan servir de texto a los alumnos. Este Reglamento establece también que las lecciones se darán en castellano y los alumnos, en sus disertaciones y sus recreos, tendrían que hablar en esta lengua, por lo que los textos debían estar escritos en castellano y aunque se autorizó la impresión de libros en dos idiomas, tagalo y castellano, sólo fue para la venta y libre circulación, pero no para el uso en las escuelas como libros de texto. Por distintas Reales Órdenes se aprobaron obras concretas como texto para las escuelas, pero no fue hasta 1 de junio de 1871, que un Decreto del gobernador superior civil aprobó una lista de libros de texto para las escuelas de Instrucción Primaria del Archipiélago. El Proyecto de Decreto redactado en 1891 para la reforma de la Instrucción Primaria de las islas, establece que todas las asignaturas de la primera enseñanza se estudiarán por los mismos textos que estarán impresos en castellano con excepción del Catecismo que deberá estudiarse en el idioma de cada localidad. En la enseñanza secundaria, corresponde al rector de la Universidad, como su jefe nato, no permitir que se estudie por otros libros que los declarados de texto por el Gobierno. Así lo dice la Real Orden de 28 de enero de 1867, aprobando el Reglamento para el régimen y gobierno de la segunda enseñanza en Filipinas. En cuanto a la Universidad, era atribución del Claustro Ordinario formar la lista de libros de texto, según lo dispuesto en el Proyecto de Reglamento de la Universidad de Manila presentado en 17 de marzo de 1880.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La práctica era, como se puede ver en la documentación, que los autores ofrecieran sus obras para que fueran declaradas como texto y solo ha quedado un expediente que deje constancia de la formación de listas de libros de texto para Filipinas.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Filipinas

Ministerio de Ultramar (España)

Soporte y Volumen

6 Expediente(s) en Papel .