Expedientes de inauguración de faros, luces de puertos y obras de balizamiento
1857 - 1893
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Puertos y Faros
La Real Orden de 21 de diciembre de 1867 dispone que siempre que se termine un faro, se encienda una luz de puerto o se hagan obras de balizamiento u otra cualquiera que pueda interesar a los navegantes, se comunique inmediatamente al Ministerio de Ultramar que lo trasladará a la Dirección de Hidrografía. Por Orden de 12 de agosto de 1873, se manda al gobernador superior civil de Filipinas, que se remitan los datos para el anuncio de los semáforos que se hallen en servicio y de los que se vayan estableciendo, contándose las longitudes respecto al meridiano de San Fernando, como las cuenta el Depósito Hidrográfico.
Ministerio de Ultramar (España)
Son los avisos que, aun antes de que lo prescribiera esta Real Orden, se publicaban para dar a conocer el establecimiento de nuevas ayudas a la navegación. El gobernador capitán general comunicaba al Ministerio de Marina la fecha en que iba a empezar a funcionar el faro, dando su situación geográfica para que la Dirección de Hidrografía publicara el correspondiente 'aviso a navegantes'