Expedientes de nombramiento de miembros de Juntas y Corporaciones de Instrucción Pública

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de nombramiento de miembros de Juntas y Corporaciones de Instrucción Pública

Fecha Formación:

1848  -  1886

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La alta dirección e inspección de la enseñanza correspondía al gobernador, como Vice Real Patrono, auxiliado por una Junta Directiva y la de los estudios universitarios correspondía al Rector en unión con su Claustro. Así se disponía en el Plan de 1856 y en el Decreto de 20 de diciembre de 1863. La Junta Directiva, llamada en otros momentos Junta de Instrucción Pública, estaba compuesta por el gobernador, un miembro de la Junta de Comercio y otro de la Sociedad Económica de Amigos del País, designados por sus corporaciones (no hay que olvidar que ambas instituciones asumieron funciones de Instrucción Pública creando y sosteniendo cátedras a su costa), el Arzobispo de Manila o un eclesiástico delegado del Diocesano, un individuo del Ayuntamiento y un número variable de vocales, algunos de ellos natos, nombrados por el gobernador como presidente de la Junta. Similar estructura tenían las Comisiones provinciales de Instrucción primaria, auxiliares de los jefes de las provincias en su labor de inspectores provinciales, compuestas por el Jefe como presidente, el Prelado diocesano o en su defecto el párroco, y el alcalde mayor o el administrador de rentas. Los curas párrocos eran los inspectores locales natos. En los centros de segunda enseñanza había Juntas de profesores, cuyos miembros son los catedráticos propietarios, que intervenían en la formación del cuadro de asignaturas y en los demás asuntos de Gobierno y Administración del centro. En 1871, por Decreto del gobernador superior civil y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1870, se nombra una Junta Superior interina de Instrucción Pública encargada de hacer las reformas que prescribía dicha Orden, sustituida en 1876 por la Junta Superior de Instrucción Pública, en virtud de otro Decreto de 15 de enero, que estaba compuesta del gobernador, como presidente, el Arzobispo de Manila y el Director general de Administración Civil y trece vocales, de los cuales lo serían natos el Rector, un consejero de Administración, un magistrado y un individuo del Ayuntamiento, y el resto, así como el Secretario, serían nombrados por el gobernador general a propuesta de la Dirección General de Administración Civil. En el Reglamento de la Universidad de 1880, las atribuciones de las Juntas de Profesores y Consejos de disciplina, son asumidas por el Consejo Universitario, el cual está también encargado de formar los presupuestos e intervenir en la Administración económica y las elecciones de jueces que han de componer los Tribunales de oposiciones. Se compone del Rector, los Decanos de las facultades, el Secretario general de la Universidad, como Secretario y, al menos, cinco vocales. En lo que atañe a la Medicina y Cirugía y la Farmacia, había en Filipinas subdelegaciones de la Junta de Sanidad, que hasta 1879 estuvieron a cargo de médicos militares. La Junta era la encargada de conferir los títulos de médico y farmacéutico hasta que el Decreto de 6 de noviembre de 1870 instituyó en la Universidad los estudios de facultad de Medicina y Farmacia. El gobernador general nombraba subdelegado previo concurso y propuesta de la Junta Superior de Sanidad, nombramiento que debía someterse a la sanción real. Los subdelegados de Medicina y Cirugía eran socios agregados de las Academias de Medicina y Cirugía mientras desempeñaban el cargo. El subdelegado era vocal nato de la Junta Superior de Sanidad, como inspector de Medicina y Cirugía de las islas y los subdelegados de las provincias lo eran de las Juntas de Sanidad Provinciales.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

5 Expediente(s) en Papel .