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Expedientes de aprobación de proyectos de conservación y reparación de Obras Públicas. Puertos y costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de conservación y reparación de Obras Públicas. Puertos y costas

Fecha Formación:

1860  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar, de cuya realización se encargará la Dirección de Obras Públicas. En su artículo 8 se indica que para las reparaciones extraordinarias de las obras públicas se incluirán los créditos necesarios al formarse los presupuestos, sin perjuicio de elevar al Gobierno los expedientes en la forma prevenida, pudiendo los gobernadores superiores civiles decretar su ejecución, cuando no exceda su coste de 20.000 duros en Cuba y Filipinas, y 10.000 en Puerto Rico y Santo Domingo. La Real Orden de 22 de marzo de 1866 dispone que es necesario el permiso de la autoridad para realizar toda obra de reparación en muelles de particulares. Los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de comercio de interés general y los de refugio, son atribución del Ministerio y en los presupuestos generales del Estado habrá las partidas necesarias para este fin. Así lo establece la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877. Este punto se amplía en la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 al decir en el artículo 21 que el establecimiento, reparación, conservación y limpia de los puertos de interés general, su régimen, servicio y policía en todo lo civil, corresponde al Ministerio de Ultramar y son competencia de las autoridades provinciales o locales, los de carácter provincial o municipal. Si voluntariamente o por descuido los buques originasen algún desperfecto en las obras de un puerto o lo ensuciasen, el Capitán del puerto hará abonar a los causantes el importe de la reparación, establece en el artículo 34.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes contenidos en esta serie se refieren en su mayoría a los fondos con que se han de costear o se han costeado las reparaciones o reconstrucciones de los muelles de diversos puertos de las islas y sólo dos de ellos incluyen los planos de las obras.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Es conveniente consultar la serie de Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas en puertos y costas porque a menudo incluyen trabajos de conservación de las obras ejecutadas.

Soporte y Volumen

7 Expediente(s) en Papel .