Expedientes de provisión de plazas de maestros de primera enseñanza

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de provisión de plazas de maestros de primera enseñanza

Fecha Formación:

1864  -  1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 20 de diciembre de 1863, aprobando el plan de Instrucción Primaria de Filipinas, dice en el artículo 3º: Habrá en cada uno de los pueblos por lo menos una escuela de instrucción primaria para niños indígenas y chinos de ambos sexos. Las escuelas se clasifican en de entrada, ascenso y término de primera y segunda clase. Esta clasificación se efectúa por el gobernador superior civil, oída la Comisión Superior de Instrucción Primaria y previo informe del jefe de la provincia. Los maestros ingresaban en las Escuelas de entrada o ascenso y, después de tres años, podían ascender a la clase inmediata, o sea de ascenso y término de segunda clase. Las de término de primera clase, que son las de Manila y su distrito, se proveían por oposición entre los maestros con título de la Escuela Normal. Los maestros salidos de esta Escuela, están obligados a desempeñar durante 10 años el Magisterio en las Escuelas de Instrucción Primaria de Indígenas que les designe el gobernador superior civil, al cual también corresponde el nombramiento de los maestros. Uno de los requisitos que el Reglamento de escuelas de esta misma fecha imponía para optar a la plaza de maestro era tener 20 años y 25 años para las maestras; el gobernador, sintiendo que 25 años era mucha edad para las mujeres de aquellas islas, y en virtud de las atribuciones que el mismo Real Decreto le otorgaba, decretó que la edad para ser maestra sería cualquiera en el caso de casadas con buena conducta y 20 años en el caso de las solteras. Una figura especial la constituían los maestros sustitutos. En los Reales Decretos de 20 de diciembre de 1863 que aprobaron los Reglamentos de la Escuela Normal y de las Escuelas y Maestros de Instrucción Primaria, se contemplaban dos clases de títulos: el de maestro, para el que hubiera finalizado durante los tres años de estudios con nota de sobresaliente, y el de ayudante, para el que hubiera tenido que repetir los exámenes. A falta de maestros, podían regentar las escuelas los aspirantes con título de ayudante; y a falta de éstos, podían regentarlas interinamente "con título de sustitutos" los que hubieran probado capacidad suficiente mediante un examen y tuvieran la edad exigida. El gobernador, usando la facultades que dichos Reales Decretos le conceden, aprobó en 26 de abril de 1868 un Reglamento para los maestros supernumerarios o sustitutos, con idea de remediar la urgente necesidad de los pueblos que, por falta de maestros titulados, carecen de escuela, al tiempo que se daba tiempo a que salieran suficientes maestros titulados de la Escuela Normal. Para proveer las vacantes o sustituir maestros que no reúnan condiciones, se insertará un anuncio en la Gaceta fijando el día en que se celebrarán los exámenes consistentes en ejercicios de lectura, escritura y habla castellana, doctrina cristiana, Aritmética y Geografía. Estos maestros solo podrán perder sus plazas cuando las pretendan discípulos de la Normal, en cuyo caso tendrán derecho a ser colocados inmediatamente en otra escuela.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

8 Expediente(s) en Papel .