Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Fecha Formación:

1877  -  1939

Nivel de Descripción:

1ª División

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Era la Sala Primera del Tribunal Supremo y la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, en su artículo 278, establecía que conocería: - De las competencias que se susciten entre Jueces y Tribunales que no tengan otro superior común. - De los recursos de fuerza contra el Tribunal de la Rota de la Nunciatura. - De la admisión de los recursos de casación. - De los recursos de queja contra los autos de las Audiencias en que se deniegue la admisión del recurso de casación por quebrantamiento de forma o el testimonio de la sentencia en los interpuestos por violación de ley o doctrina legal. - De los recursos de casación por quebrantamiento de forma que hubiesen sido admitidos por la Audiencia competente. - De los recursos de casación por quebrantamiento de ley o doctrina legal. - De las cuestiones de fondo, cuando se hubiese declarado haber lugar al recurso de casación. - Del cumplimiento de sentencias pronunciadas, por Tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y a las leyes vigentes. Se exceptúa el caso en que, según los tratados, hubiere de corresponder su conocimiento a otros Tribunales. A estas competencias se une lo estipulado en el artículo 283 en el que se determinaba que cada una de las Salas de Justicia del Tribunal Supremo conocería en única instancia de las recusaciones que se interpusieran contra los magistrados que las compusieran, a excepción de su Presidente respectivo.

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: