Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo
1874 - 1948
1ª División
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo
La Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 creaba dos Salas de lo Criminal, una de admisión y otra de casación, que serían las Salas Segunda y Tercera, respectivamente. Sus competencias se establecían en los artículos 279 a 281: La Sala Segunda conocería (art.279): - De las competencias suscitadas entre Jueces y Magistrados que no tengan superior común. - De los recursos de queja contra los autos que dicten los Tribunales, denegando la admisión del recurso de casación por quebrantamiento de forma o el testimonio de la sentencia en los intentados por violación de ley. - De la admisión del recurso de casación por quebrantamiento de ley. La Sala Tercera conocería (art.280): - De los recursos de casación fundados en violación de ley o de doctrina legal admitidos por la Sala Segunda. - De los mismo recursos por quebrantamiento de forma admitidos por las Audiencias. - De los juicios de residencia de los funcionarios de Ultramar que sean de la competencia del Tribunal con arreglo a las leyes. - De las apelaciones de las causas contar los Alcaldes mayores de las provincias ultramarinas por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. - De los recursos de fuerza contra el Tribunal de la Rota de la Nunciatura. - De los recursos de revisión. La Sala Tercera conocería, además, en juicio oral y público y en única instancia (art.281): - De las causas contra cardenales, arzobispos, obispos y auditores de la Rota. - De las causas contra los Consejeros del Estado, Ministros del Tribunal de Cuentas, Subsecretarios, Directores, Jefes de las oficinas generales del Estado, Gobernadores de provincia, embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, pero sólo aplicable a las causas por delitos cometidos mientras estuvieren en servicio activo. - De las causas por delitos cometidos por magistrados de las Audiencias o del Tribunal Supremo, por los fiscales de las Audiencias y por los tenientes y abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias. - De las causas por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los auxiliares del Tribunal Supremo. A estas competencias se unía lo estipulado en el artículo 283 en el que se establecía que cada una de las Salas de Justicia del Tribunal Supremo conocería en única instancia de las recusaciones que se interpusieran contra los magistrados que las compusieran, a excepción de su Presidente respectivo. Por Real Decreto de 29 de agosto de 1893 se modificaba la composición del Tribunal Supremo, constituyéndose sólo con dos Salas de Justicia, una Civil y otra Criminal, eliminándose una de las Salas criminales establecidas en la Ley de 1870. La Sala de lo Criminal pasó tener conocimiento de las causas contra diputados y senadores, aún cuando sólo tuvieran el carácter de electos, en virtud de la Ley de 9 de febrero de 1912. En el caso de que los diputados o senadores fueran militares no retirados o que el hecho perseguido estuviera contemplado en las leyes penales del Ejército o la Armada, la competencia sería del Consejo Supremo de Guerra y Marina.
TRANSFERENCIA
España. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Tribunal Supremo (España)