Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
1908 - 1936
1ª División
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo
El Decreto de 13 de octubre de 1868 suprimió la jurisdicción contencioso-administrativa que ejercían el Consejo de Estado y los Consejos provinciales y transfirió dicha jurisdicción al Tribunal Supremo de Justicia y a las Audiencias. Poco después, por el Decreto de 26 de noviembre de ese año se reorganizaba el Tribunal Supremo en 3 salas, siendo la Sala Tercera la competente en lo relativo a lo contencioso, aunque cambió con la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, la cual determinaba que el Tribunal Supremo estaría organizado en cuatro salas de justicia: la Primera de lo Civil, la Segunda y la Tercera de lo Criminal y la Cuarta de lo Contencioso-Administrativo. Dicha ley, en su artículo 282, establecía que la Sala Cuarta conocería, en única instancia y en revisión, de todos los recursos que con arreglo a la ley entablaran contenciosamente los que se sintieren agraviados en sus derechos por resoluciones de la Administración general del Estado que fueran definitivas. Sin embargo, la jurisdicción contencioso-administrativa volvería a pasar al Consejo de Estado en virtud del real decreto de 20 de enero de 1875, quedando suprimida desde ese momento la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Ya en 1904, por real decreto de 8 de mayo, se constituyó de nuevo una nueva Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Supremo, en este caso pasó a ser la Sala Tercera debido a que en 1893 las salas de Justicia de este Tribunal se habían reducido a dos: una de lo Civil y otra de lo Criminal. Con la llegada de la II República se reorganizaba el Tribunal Supremo por el decreto de 6 de mayo de 1931. En él se establecían las Salas Tercera y Cuarta para lo Contencioso-Administrativo. A ellas se uniría, con carácter transitorio, una nueva Sala de lo Contencioso-Administrativo dedicada a exclusivamente a asuntos de Administración Local, en virtud de la Ley de 26 de julio de 1935.
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