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Expedientes de aprobación de proyectos de Obras Públicas. Telégrafos

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de Obras Públicas. Telégrafos

Fecha Formación:

1864  -  1878

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Telégrafos

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 se manda la formación de un plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar que debe ser costeado por el Estado. Dentro de estos planes están incluidas las líneas telegráficas. En su artículo 5 dice que mientras no se formen los dichos planes, las Direcciones de Obras Públicas proseguirán los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera. El gobernador superior civil aprobará los proyectos que no sobrepasen los 40.000 pesos y elevará para su ejecución al Gobierno aquéllos cuyo coste sea superior. Por Real Orden de 6 de enero de 1867, mandó formar una Comisión de tres individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península para estudiar el establecimiento general de comunicaciones telegráficas y su administración y servicio en Filipinas, redactar los pliegos de condiciones, determinar la clase de aparatos más convenientes y constituir una escuela para instruir a los telegrafistas. El Real Decreto de 21 de mayo de 1868 en que se aprueba el Reglamento reorganizando el servicio de Obras Públicas en Filipinas y dictando reglas para su ejecución, repite en su artículo 27 que, mientras no se apruebe por el Gobierno el Plan General de Obras Públicas de las islas, continuarán elevándose a la resolución de aquel, los expedientes cuyos presupuestos excedan de 400.000 escudos o 200.000 escudos si se refiere a una sola obra. Las obras de coste inferior, serán aprobadas por el gobernador superior civil, previo informe favorable de la Junta consultiva del ramo, y copia de estos expedientes se remitirán al Ministerio de Ultramar, para que se incluyan en el presupuesto los créditos correspondientes, no pudiendo decretarse su ejecución hasta que éstos hayan sido consignados. La Orden del Gobierno de la República de 12 de agosto de 1873, aprobó el Plan general de comunicaciones de las islas Filipinas. No obstante, antes de presentarse el plan, ya se encontraban en construcción las líneas que partiendo de Manila iban a la isla del Corregidor por Cavite, a punta de Santiago y al cabo Bolinao. En él se expresa que la red telegráfica tiene no sólo la utilidad de unir los puntos lejanos entre sí, sino también la aplicación a la meteorología, para la previsión del tiempo y evitar desastres en la navegación, y la vigilancia de las costas, pues todas las líneas terminan en un semáforo situado en el litoral. Establece dos grupos de líneas: las terrestres, que unirían los puntos de cada una de las islas, y las submarinas, que servirían enlazar las islas entre sí y con el cable que conectaba el continente asiático con Europa. De las submarinas, una uniría Manila y Hong Kong, que sería la más importante, y otro grupo lo formarían las líneas interiores del Archipiélago. Las terrestres formarían cuatro redes: la de Luzón, y la de Bisayas, las cuales califica como preferentes y deben ser de inmediata ejecución, la de Mindanao y la de Mindoro y Calamianes. Para la administración y explotación del servicio, cada red se dividirá en líneas, secciones y demarcaciones. Además se construirán tres tipos de estaciones: telegráficas, en las capitales de provincia y en puntos intermedios de la línea, semafóricas en los extremos de las líneas o ramales, y de registro que se instalarán en los puntos de amarre de los cables. La construcción de las líneas se sacará a subasta según previene el Real Decreto de 27 de febrero de 1852. Por Orden de 24 de julio de 1874, el Presidente del Poder Ejecutivo de la República, aprueba los formularios para la redacción de los proyectos de líneas telegráficas en Filipinas.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes que contiene esta serie son los instruidos para el tendido de los cables de las líneas terrestres de la isla de Luzón, todos ellos ilustrados con los planos prescritos por la legislación vigente. También contiene el Plan general de comunicaciones telegráficas con sus correspondientes planos.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Se aconseja revisar el fondo de Gobierno de Filipinas en el cual se encuentran varios expedientes de aprobación de proyectos de líneas telegráficas, todos ellos referidos a la isla de Luzón.

Soporte y Volumen

12 Expediente(s) en Papel .