Causas y sumarios de los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Causas y sumarios de los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia de Madrid.

Fecha Formación:

1936  -  1939

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./6

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En los Tribunales Populares, por Decreto de 23 de agosto de 1936, se establece un procedimiento sumarísimo y, por Decreto de 25 de agosto de 1936, se añade que el procedimiento para lo no regulado en los decretos era la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las referencias a esta ley abundarán en los decretos posteriores. Asimismo, para la instrucción de los procesos y sumarios, se crearon Juzgados Especiales y, por Decreto de 7 de mayo de 1937, se establece que al servicio de los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y de Guardia actuarán Juzgados Especiales de Instrucción, a los que les corresponderá instruir los sumarios. El procedimiento de los Jurados de Urgencia sería oral y se seguiría el trámite que se establecía para los juicios de faltas, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, por Decreto de 2 noviembre de 1936, se establece que las sentencias de los Jurados de Urgencia se lleven a efecto por el Secretariado General. Por su parte, el procedimiento en el caso de los Jurados de Guardia era el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar y aplicarían las penas fijadas en el Código de Justicia Militar. En el caso del Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición, para la formación de los sumarios se crearían uno o más Juzgados de Instrucción, adscritos a este tribunal, y por Decreto de 29 de junio de 1937, se establece que los Jueces especiales adscritos a este Tribunal, para la instrucción de los sumarios, tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República. No obstante, los Jueces de Instrucción y, en su defecto, los Jueces Especiales adscritos a los Tribunales Populares de todo el territorio nacional, practicarán las primeras diligencias por los delitos que se realicen en el lugar de su jurisdicción y proseguirán la formación de los sumarios hasta su conclusión, mientras que no sean requeridos de inhibición por los Jueces especiales. Las causas se tramitarán por el procedimiento sumarísimo establecido en el Código de Justicia Militar. Por último, el procedimiento de los Tribunales Militares Populares se basaba en el Código de Justicia Militar.

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