Expedientes de construcción y reparación extraordinaria de obras públicas. Construcciones civiles
1864 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Construcciones Civiles
A menudo las catástrofes naturales que afectaban al Archipiélago, producían graves daños en los edificios y todo tipo de construcciones que había que reparar de forma imprevista y con urgencia. Los trabajos de conservación y reparación de las obras públicas costeadas por el Estado, no es necesario que estén contempladas en los planes generales, bastará con que el crédito para su realización esté consignado en los presupuestos que rijan en el tiempo en que hayan de ejecutarse. Así se dispone en el art. 22 de la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877. A pesar de que los artículos 13, 15 y 17 de la Ley disponen que ninguna obra puede emprenderse sin que esté previamente presupuestada, se exceptúan los casos especiales de reconocida urgencia, en los cuales podrá incluirse en el presupuesto el crédito necesario para la ejecución de la obra, pero aún en estos casos especiales, deberá preceder a todo trámite la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de las obras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 46 de la propia Ley.
Ministerio de Ultramar (España)
La evaluación de los daños causados en las construcciones de Filipinas por terremotos y huracanes y su reparación, es lo que podemos encontrar en los expedientes de esta serie, algunos de los cuales incluyen los planos del proyecto.