Exención de derechos a la harinas que entran en Panamá
PANAMA,239,L.18,F.315R-317R
1663-05-04
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//PANAMA,239,L.18,F.315R-317R
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Panamá
Consejo de Indias: ''Reales Despachos''
Registros de partes: Reales Despachos
Registro de partes: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a los oficiales reales de Panamá, para que durante tres años no cobren derechos de las harinas que entren en aquella ciudad, y que en cumplimiento de la cédula de 29 de agosto de 1657, informen sobre este asunto.