Orden de Isabel la Católica
1815 - 1850
1ª División
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Secretaría de las Órdenes Civiles
La Secretaría de la Orden de Isabel la Católica se unió en 1836 a las de Carlos III y Damas Nobles de la Reina María Luisa formando la Secretaría de las Órdenes Civiles. La Secretaría de las Órdenes y su Archivo se trasladaron al Ministerio de Estado y fueron encargadas a la Sección 3ª de dicho Ministerio por un Real Decreto de 1 de octubre de 1888, pero por falta de espacio en el local que ocupaba la Sección se solicitó el 16 de noviembre de dicho año el traslado de los expedientes de Pruebas de Nobleza de la Orden de Carlos III al Archivo de Alcalá. Las transferencias de las Órdenes Civiles se terminarían haciendo directamente al Archivo Histórico Nacional entre 1899 y 1902, donde formaron la Sección 3ª, Ordenes Civiles. Más tarde, ésta Sección se refundió con la Sección 9ª, Papeles de Estado, formando una nueva Sección 3ª con la denominación de Sección de Estado.
Fernando VII creó el 24 de marzo de 1815 la Orden de Isabel la Católica para premiar los méritos contraídos por españoles y extranjeros en la defensa y conservación de los dominios españoles en América. Estableció como patrona de la Orden a Santa Isabel de Portugal. Esta Orden era compatible con el resto de las Órdenes españolas. A su frente, como Gran Maestre, figuraba el propio rey. Contaba con un Consejo integrado por un Canciller Presidente (el arzobispo de Toledo), cuatro vocales Grandes Cruces, cuatro vocales de número, un Secretario (el jefe de la sección de Cancillería, Protocolo y Órdenes de la Secretaría de Estado), un Tesorero (el jefe de la sección de Contabilidad de dicha Secretaría) y un Contador, Maestro de ceremonias. Este Consejo radicaba en la Secretaría de Estado. Sus expedientes los instruía el Ministerio de Estado a propuesta del Departamento del que dependía el agraciado. El interesado enviaba un memorial (a veces acompañado de documentos acreditativos) al rey por medio del secretario de Estado, solicitando que se le concediese alguna condecoración de la Orden. El secretario de Estado lo remitía de Real Orden a la Asamblea para que consultara, y ésta a su vez lo remitía al fiscal para que emitiera su dictamen. Recibido éste, la Asamblea redactaba una consulta con su parecer para que el rey resolviera. Si el rey decidía conceder la gracia, expedía un Real Decreto de concesión que se dirigía al Secretario de la Orden. Éste lo comunicaba mediante oficios a las oficinas de la Orden y al interesado. Una vez que éste había pagado los derechos correspondientes se le expedía el título. A veces solicitaba la exención del pago, que era concedida o no. Si el agraciado era extranjero, se enviaba el título al secretario de Estado para que se lo remitiera. El título concedido podía ser el de Gran Cruz, Comendador o Caballero.
TRANSFERENCIA
Secretaría de las Órdenes Civiles (España)