Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa
1792 - 1887
1ª División
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Secretaría de las Órdenes Civiles
La Secretaría de la Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa se unió en 1800 a la de Carlos III, formando la Secretaría de las Órdenes Civiles junto con la Secretaría de la Orden de Isabel la Católica, que se incorporó en 1836. La Secretaría de las Órdenes y su Archivo se trasladaron al Ministerio de Estado y fueron encargadas a la Sección 3ª de dicho Ministerio por un Real Decreto de 1 de octubre de 1888, pero por falta de espacio en el local que ocupaba la Sección se solicitó el 16 de noviembre de dicho año el traslado de los expedientes de Pruebas de Nobleza de la Orden de Carlos III al Archivo de Alcalá. Las transferencias de las Órdenes Civiles se terminarían haciendo directamente al Archivo Histórico Nacional entre 1899 y 1902, donde formaron la Sección 3ª, Ordenes Civiles. Más tarde, ésta Sección se refundió con la Sección 9ª, Papeles de Estado, formando una nueva Sección 3ª con la denominación de Sección de Estado.
Por Real Decreto de 21 de abril de 1792, y para conmemorar el nacimiento del infante don Felipe María Francisco, Carlos IV estableció una Orden que, en honor de su esposa, habría de llamarse de la reina María Luisa para distinguir con ella a las damas sobresalientes por sus cualidades o servicios. El Decreto fija el número en treinta damas como máximo, aparte de la familia real, e impone el distintivo público de una banda blanca y morada y la asistencia a los dos capítulos anuales que se celebrarían en palacio, presididos por la reina, el día de San Fernando, patrono de la Orden, y el de San Luis. Las damas tenían también la obligación de visitar hospitales y asilos de mujeres y la celebración de sufragios por cada una de las compañeras que fallecía. La reina tenía la capacidad de adoptar cuantas medidas considerara oportuna para la orden y la elección de sus miembros. El 15 de marzo de 1794 la reina estableció los Estatutos por los que había de regirse la Orden, que constaban de 15 artículos. Don Miguel Bañuelos, intendente del Ejército, fue nombrado secretario privativo de la Orden y único ministro de la misma. A su muerte, el 27 de octubre de 1800, mandó el rey que se uniera la secretaría con la de la Orden de Carlos III. Algún acontecimiento nacional o en el seno de la familia real daba lugar a una elección conjunta de damas. A los nombramientos realizados con motivo del ya citado nacimiento del infante Felipe María Francisco siguieron los realizados el 4 de abril de 1794 para solemnizar el nacimiento del infante Francisco de Paula Antonio, los del 6 de septiembre de 1795 para celebrar la paz firmada en Basilea y los del 4 de octubre de 1802 para festejar el casamiento del príncipe de Asturias con la infanta María Antonia de Nápoles. Las infantas españolas se condecoraban después del bautizo, en el momento de nacer o incluso antes "por si a Dios pluguiere que fuese niña". Tras la guerra de la Independencia, Fernando VII siguió respetando durante algún tiempo la soberanía de la Orden en su madre. Por una disposición del 25 de octubre de 1816, el rey delegó en su esposa las Orden y en el mes siguiente se publicaron nuevos Estatutos, incluyendo el decreto de 29 de marzo de 1796, que concede el tratamiento de excelencia para las damas, extensivo a sus maridos, algunos nuevos detalles sobre ceremonial, y la disposición de que el cargo de secretario lo desempeñe el de la Orden de Carlos III. En 16 de enero de 1838 resolvió la reina gobernadora que las damas agraciadas con la banda entregasen en Secretaría 3.000 reales de vellón, en calidad de servicio y por razón del título; se exceptuaban las damas de sangre real y las extranjeras, aunque para éstas se impuso más tarde el pago de 1.000 reales para sus títulos. Isabel II regula el 8 de octubre de 1851 las condiciones exigidas a los aspirantes a cualquiera de las Órdenes Civiles. Da normas sobre propuesta, concesión y clases de condecoraciones según la categoría de la persona solicitante. El artículo séptimo del decreto hace extensivos a la Real Orden de Damas Nobles los requisitos necesarios para obtener la gran cruz de Carlos III. Al advenimiento de la república se suprimió la Orden de Damas Nobles junto con las demás Órdenes civiles y militares. Tras la restauración del trono y de la reimplantación de las Órdenes civiles, Alfonso XII delegó en su esposa las facultades relativas a recepciones y ceremonias y, más tarde, de acuerdo con el deseo manifestado en vida por la reina María de las Mercedes, instituyó el uso de una cruz pendiente de un lazo con los colores de la banda para uso en los actos de etiqueta por parte de las damas, con el fin de ser fácilmente distinguidas y tener las consideraciones propias de a Orden, igual en preeminencias a las grandes cruces de los caballeros de Carlos III e Isabel la Católica.
TRANSFERENCIA
Secretaría de las Órdenes Civiles (España)