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Libranza a Francisco de Pineda y Salinas

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Libranza a Francisco de Pineda y Salinas

Signatura:

PANAMA,241,L.23,F.180R-186R

Fecha Creación:

1689-09-10

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,241,L.23,F.180R-186R

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Panamá     Consejo de Indias: ''Reales Despachos''     Registros de partes: Reales Despachos     Registro de partes: Tierra Firme

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a los oficiales reales de Panamá, para que paguen al capitán Francisco de Pineda y Salinas, veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco pesos y medio de plata, y los intereses de diecisiete mil doscientos setenta y ocho, desde el 1 de enero de presente año.

Al margen: "Ojo: de esta libranza no se ha de dar duplicado en tiempo alguno por haberse librado, por cuenta de la cantidad contenida en ella, 15.600 pesos en las cajas de México a Doña Manuela de la Alcázar, viuda de D. Pedro Matías Cavaleri, por los mismos que la debía D. Francisco de Pineda, con más los intereses que le corresponden por cédula de 26 de junio de 1695, cuya copia se hallará en peticiones de Gobierno de ocho años".- "Ojo: Y últimamente por cédula de 3 de julio de 1698 se libraron en la Caja Real de la Veracruz a Don Francisco de Pineda y Salinas 6.105 pesos escudos, 2 reales y 29 maravedís de plata, con los intereses que en ella se expresan, que fue la cantidad que líquidamente constó debérsele de todo el monto de esta libranza, en virtud de lo resuelto por Su Majestad a consulta de 16 de mayo de 1698 sobre la transacción y ajuste de diferentes derechos y acciones que el dicho D. Francisco tenía contra la real Hacienda, como más particularmente se contiene en la cédula citada, cuya copia se hallará en peticiones de gobierno del mismo año de 698, y por ella se reconocerá como la original de este asiento se chanceló en la Secretaría de Nueva España, y así no se ha de poder dar duplicado de ella en ningún tiempo".

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .