Prohibición de comercio a los eclesiásticos
INDIFERENTE,428,L.32,F.76V-77
1604-02-21 , Buñoz
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,428,L.32,F.76V-77
- Idem a los arzobispos de México, del Nuevo Reino de Granada, de Santo Domingo, de Manila; a los obispos de Charcas, de Quito, de Cuzco, de Tierra Firme, de Cartagena, del Rio de la Plata, de Guatemala, de Michoacán, de Chiapa, de Popayán, de Tlaxcala, de Nueva Galicia, de Nicaragua, de Santa Marta, de Antequera, de Tucumán, de Venezuela, de Honduras, de Santiago de Chile, de Verapaz, de San Juan de Puerto Rico, de Cuba, del Santísimo Nombre de Jesús [Cebú], de [Nueva] Cáceres, de Nueva Segovia
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