Libertad por 30 días a los presos por deudas
INDIFERENTE,429,L.37,F.201V-202
1630-01-30
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,429,L.37,F.201V-202
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Real Cédula al virrey y audiencia de Lima para que a los presos por deudas los suelten por 30 días para que se entiendan con sus acreedores, en honor del nacimiento del Príncipe. - Idem a las audiencias de Chile, de Panamá, de Santa Fe, de Quito, de los Charcas; a los gobernadores de Tucumán, del Río de la Plata, de Santa Marta, de Popayán, de Cartagena