Manifestación de oro fundido
INDIFERENTE,430,L.42,F.209-210V
1680-11-07
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,430,L.42,F.209-210V
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Registros generalísimos Registros Generalísimos
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a las justicias de Perú y Tierra Firme para que el oro que estuviese fundido antes que se expidiese la cédula de 31 de marzo de 1678 se pueda manifestar antes de 6 meses y pagar los derechos del veinteno, en lugar del quinto, siendo la manifestación voluntaria.