Contexto
Historia Archivística:
El origen del Archivo General de la Deuda y Clases Pasivas está en la documentación generada por la Caja de Amortización de Vales, creada en 1799, y la Real Caja de Consolidación (1800). En 1811 se crea la Junta de Crédito Público y en 1815 la Dirección de la Deuda, que por Real Decreto de 1903 pasará a ser la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.
El Archivo General del Ministerio de Hacienda pasó a depender del Cuerpo de Facultativo de Archiveros en 1893 y, con él, el Archivo de la Deuda. Su primera ubicación fue en la llamada Casa del Platero, en la calle del Marqués de Malpica. Tras diversos traslados se instala en la calle de Argumosa en 1913.
Estos expedientes se encontraban en 1471 legajos, y posteriormente se reinstalaron en cajas normalizadas que se localizan en el módulo 12 del Archivo General de la Administración.
Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Por la Ley de 16 de Julio de 1887 se concedió el derecho al cobro de una pensión, a partir del 1 de enero de 1888, a los maestros y auxiliares en propiedad de todas las escuelas públicas de primera enseñanza (posteriormente también a los de establecimientos de beneficencia y penales) con derecho a jubilación, y a pensión y orfandad a sus viudas e hijos. Para obtener la jubilación era requisito indispensable el haber servido por lo menos veinte años y tener sesenta de edad, o justificar hallarse imposibilitado. La escala de jubilación establecida por la ley era con arreglo a los períodos de veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicios, no habiendo jubilación superior a 2.000 pesetas ni pudiendo exceder ésta en ningún caso de las cuatro quintas partes del sueldo regulador. Los fondos para atender al pago de las jubilaciones y pensiones, se constituyeron a partir de: una subvención consignada en el presupuesto del Estado; los descuentos que se hacen sobre el sueldo de los maestros y el material de las escuelas; los haberes personales correspondientes a las vacantes hasta el nombramiento de los interinos, y la mitad del sueldo de los maestros que desempeñen sus plazas interinamente. Para el gobierno y administración de este Montepío, la misma ley instituyó la Junta Central de Derechos Pasivos del Magisterio de Instrucción Primaria, la cual estaba conformada por dos secciones: Secretaría y Contabilidad. Este órgano dependía directamente, primero, del Ministerio de Fomento y, después, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
A partir de 1927, con la aprobación del Reglamento para la aplicación del Estatuto de las Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, la gestión de las clases pasivas de los maestros y auxiliares pasó a depender de la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.
Forma de Ingreso:
TRANSFERENCIA
Origen del Ingreso:
Transferencia realizada desde el Ministerio de Hacienda, con número de Registro General de Entrada 189
Fecha del Ingreso:
1977-03-25
Nombre del/los productor/es:
Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas (España)
Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría de Estado de Hacienda. Dirección General de Gastos de Personal. Subdirección General de Clases Pasivas (1983-1987)
Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría de Estado de Hacienda. Secretaría General de Planificación y Presupuestos. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (1987-1996)
Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (1996-2000)
Ministerio de Hacienda. Dirección General de Clases Pasivas (España)
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (España)
Contenido y Estructura
Alcance y Contenido:
Se trata de los expedientes de los funcionarios del Estado que han causado jubilación, pensión u orfandad. El expediente de clasificación o principal está compuesto por todos los documentos justificativos de su derecho (hojas de servicio, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, testamentos, etc.)
Esta serie documental se complementaría con la de expedientes de ordenación de la pensionista, compuesta por las órdenes de pago a las distintas Delegaciones, y en los que figuran el nombre y apellidos, fecha y cuantía de la pensión, así como el lugar donde se cobra.
Tanto los expedientes de pensiones como los de jubilaciones de personal civil tienen el expediente de clasificación y el de ordenación. Para el personal militar en este archivo sólo se localizan los expedientes de ordenación, puesto que los de clasificación se conservan en el archivo del Consejo Supremo de Justicia Militar. Del personal de Magisterio sólo están los expedientes de clasificación.
Valoración, Selección, Eliminación:
Conservación histórica. Su contenido está destinado a los investigadores y a fines de difusión cultural.
Aunque ocurre en muy pocos expedientes, algunos tienen documentos con fechas posteriores a 1960.
Condiciones de Acceso y Uso
Condiciones de accesibilidad generales:
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Condición de accesibilidad a las imágenes:
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Instrumentos de Descripción:
Inventario e índice geográfico de expedientes de clasificación de jubilación de Magisterio