Escribanía Mayor de Rentas
1411 - 1599
1ª División
Archivo General de Simancas 1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen Contaduría Mayor de Hacienda
La mayor parte de los documentos que integran esta sección ingresan en numerosas pequeñas remesas durante el siglo XVI. Entre ellas figura el famoso Archivo de la Mota de Medina del Campo y los documentos llamados 'de la Cuba' por haberse encontrado en Valladolid en un tonel grande, llamado cuba en la región, hallazgo que se asocia -equivocadamente- a la creación del Archivo de Simancas. De algunas de estas remesas se conservan los inventarios de entrega y de varias de ellas los índices que para su manejo redactó Diego de Ayala. Antonio de Hoyos redactó un minucioso e interesante inventario de toda la sección, fechado, como todos los suyos, en 1630, el cual da clara idea de los documentos que entonces la formaban y que ha sido, desde entonces, el instrumento para su manejo hasta principios del siglo XIX. Figuran descritas todas las series salvo Exenciones de aposento, Salvado de incorporación y los documentos del siglo XVII de Mercedes y Privilegios y Quitaciones de Corte. Se deduce de dicho inventario que la documentación ingresó en muchos grupos pequeños, posiblemente resultado de las diversas remesas que llegaron al Archivo, formando 1.271 legajos sin numerar ni seriar, siéndoles asignadas una signatura topográfica a la entrada y carátulas con un pequeño resumen de contenido. Ayala informa de que varias series «se estaban inventariando por menor», aludiendo a los índices antes mencionados. La serie sufrió mucho durante la ocupación francesa del Archivo. El archivero Tomás González hizo inventario de parte de la serie de Mercedes y Privilegios, reuniendo legajos de acuerdo al inventario de Antonio de Hoyos, dándoles ordenación cronológica y numeración correlativa. También dio nombre a la serie Mercedes, Privilegios, Ventas y Confirmaciones, dándole numeración única e incorporando documentación de otras secciones (p.ej., los legajos 363-366, que proceden de Expedientes de Hacienda, y todo el grupo de Salvado de incorporación), redactó inventarios sumarios y algunos detallados que aún se usan para el manejo de la documentación (series Salvado de incorporación y Mercedes, Privilegios, Ventas y Confirmaciones). Manuel García González redactó los de Tierras y lanzas vizcaínas, Quitaciones de corte y parte de Mercedes, Privilegios, Ventas y Confirmaciones (legs. 1-123), también en fichas.
La Escribanía Mayor de Rentas era una de las dependencias de la Contaduría Mayor de Hacienda. Venía a ser una especie de notariado, que entendía en el arrendamiento de las rentas reales y en la expedición de documentos relacionados con su administración. El escribano mayor de rentas era una pieza muy importante dentro del aparato burocrático del ramo hacendístico. Su participación en la escrituración del "fazer de las rentas"; se rastrea desde el reinado de Enrique II. Las leyes de los cuadernos de alcabalas establecieron, en primer lugar, que los arrendadores, recaudadores y hacedores debían "faser y arrendar" las rentas ante los escribanos mayores de rentas o ante sus lugartenientes; posturas y arrendamientos eran escriturados directamente o se sacaba copia de aquellos procesos de arriendo que hubiesen pasado ante otros escribanos; toda esta documentación era posteriormente entregada a los contadores mayores. Estos principios reguladores referentes a los quehaceres notariales de escribanos de rentas se mantienen intactos en la Nueva Recopilación (Libro IX, Título XII, Ley III). Con posterioridad, al comenzarse a encabezar las rentas, los escribanos mayores de rentas actuaban como fedatarios en el proceso de encabezamiento. Igualmente, a través de los aranceles de los oficios de Hacienda de 1433, se sabe que los escribanos mayores de rentas cobraban por el registro otros documentos relacionados con el arrendamiento de las rentas, tales como obligaciones y traspasos. En un reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1494, se ordena que ni el Escribano Mayor de Rentas ni sus oficiales puedan apremiar a ninguna persona que les encargue que hagan ellos los traslados que hubiesen de presentar de los recaudos, recudimientos y otras escrituras; por el contrario, cada cual podría llevar los traslados ya preparados. En cualquier caso, esta copia debía ser entregada a los dichos escribanos. A través de otras ordenanzas conservadas en el Archivo General de Simancas, no anteriores a 1497, es posible saber que los escribanos de rentas, cada año, debían tener un libro aparte encuadernado, en el que debía aparecer registrado las rentas que, en aquel año, estuviesen rematadas, con las personas y fiadores, y los precios y condiciones con que se remataron, y, asimismo, en el dicho libro o en otro título, todas las otras rentas del reino, aunque no hubiesen sido rematadas, en receptorías, fieldades o en otra cualquier manera. El mencionado manuscrito debía ser entregado a los contadores mayores. Como se recoge desde las primeras referencias normativas a los escribanos rentas que se custodian en Simancas (ciertos capítulos de las leyes del cuaderno de alcabalas de 1463, conservados en la sección Diversos de Castilla), hasta la Nueva Recopilación (Libro IX, Título XII, Ley II), otro de los principales cometidos de los escribanos mayores de rentas fue el de enviar a los contadores mayores de Hacienda copia jurada y signada del valor de todas las rentas cuya escrituración pasase ante ellos.
TRANSFERENCIA
Ordinario.
Escribanía Mayor de Rentas
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