Cobro de derechos reales
INDIFERENTE,443,L.33,F.36R-37V
1685-12-31 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//INDIFERENTE,443,L.33,F.36R-37V
Real Cédula a los oficiales reales de los puertos de Indias para que corran con el cobro de los derechos reales, sin obligar a los maestres de navíos a que lo hagan, observando para ello con las normas que siguen los de Cartagena y Portobelo.