Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Los depósitos municipales de detenidos fueron instituidos en España por la Ley de prisiones de 1849, que en su artículo 4 establece que en cada distrito municipal se establecerá un depósito para los sentenciados a arresto menor y para tener en custodia a los presuntos reos ínterim se los traslada a las cárceles de partido. Asimismo, en el artículo 7 se establece que las cárceles de partido y las de audiencia se destinarán a la custodia de los presos con causa pendiente.
La normativa penitenciaria posterior no vuelve a tratar sobre este tipo de establecimientos hasta llegar a la década de 1980. Los proyectos de Código Penal de 1980 y 1983 se refieren a los depósitos como lugares de cumplimiento de las previstas penas de arresto de fin de semana. Por su parte, los Reglamentos Penitenciarios de 1981 (R. D. 1201/1981, de 8 de mayo) y de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de febrero) contienen disposiciones sobre estos centros de reclusión.
Pero la norma más importante en esta materia es la Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, que en su Disposición Final Quinta establece que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán en régimen de competencia delegada la ejecución de servicio del depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial. La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los municipios los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.
En virtud de esta norma los municipios cabeza de partido judicial en los que no haya establecimientos penitenciarios colaborarán con la Administración penitenciaria mediante la custodia de detenidos a disposición judicial en los correspondientes depósitos municipales.
De todo lo anterior se deduce que los depósitos municipales de detenidos han tenido siempre un carácter complementario de los establecimientos penitenciarios estatales y que desde el punto de vista administrativo han constituido una competencia municipal, propia en su origen y delegada después, correspondiendo a los municipios la organización y gestión de los servicios, aunque contando para ello con la ayuda y asistencia económica del Estado.
Origen del Ingreso:
Donación realizada por Concepción Domínguez Gunilla, hija de Gonzalo Domínguez Sales, que fue interventor del Ayuntamiento de Plasencia, que la tenía en su poder.