CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
INDIFERENTE,739,N.370
1581-10-07
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,739,N.370
Archivo General de Indias Gobierno Indiferente General Consultas Indiferente General
a) Sobre que las renuncias de oficios en Indias se eviten si no es con causa legítima.
R.: 'La mayor y mas legitima causa que puede hauer es la que se offresce de tantas necessidades como ay, y assi no me paresce que ay causa particular por donde esto se deua dexar de hazer.'
b) Sobre los incovenientes que ofrecen el crear oficios de depositario.
R.: 'No me paresce que es de consideracion lo que aqui se dize para dexar de effectuarse, y para estoruar los inconuenientes que apuntais estan alla las Audiencias y juezes superiores a los quales se podra aduertir de lo que deuen hazer.'
c) Sobre que la creación de receptores no es necesaria, ya que el cobro de penas de cámara, hasta ahora, está a cargo de los oficiales reales de cada provincia.
R.: 'No ay en esto inconueniente, y assi se haze en estos reynos, y pues no ay prejuizio de terceros se podra effectuar, y lo del salario no es de momento pues en lo que se diere por estos officios se ha de pagar.'
d) Sobre la cración de escribanos de bienes de difuntos sin que tengan voto de regidores.
R.: 'Esta bien que se quite que no tengan voto como os paresce, y assi se venderan sin el.'
e) Sobre escribir a los virreyes de Nueva España acerca de la venta de tierras valdías.
R.: 'Hagase assi.'
f) Sobre la concesión de tierras y solares a los nuevos pobladores de Nueva España.
R.: 'Bien sera que informen los vireyes con su paresçer pues desto no puede hauer inconueniente.'
g) Sobre la creación de escribanos para visitas y tasas parece ser que no originaría ningún inconveniente.
R.: 'Esta bien.'
h) Sobre la creación de escribano mayor del mar del Sur sin aumentar el salario.
R.: 'Assi se haga como dezis, que es de la mesma manera que en essos reynos se haze.'
i) Sobre escribir a las autoridades de las Indias para que envíen relación de los pueblos que hay en cada provincia y de los oficios de justicia y escribanías que hay en ellos.
R.: 'Cosa conueniente fuera que la huviera en el Consejo antes de agora, y pues se ha embiado a pedir, quando vengan me lo acordareis, y de mas de aquella se scriuira agora a los vireyes que auisen de todas las encomiendas de indios que ay assi en el Piru como en Nueua Hespaña y lo que cada vna vale, y los indios que tiene, y de la specie en que pagan sus tribus y de las personas que las tienen para que aya razon de todo vn libro para este effecto.'
j) Sobre escribir a los virreyes sobre la concesión de hidalguías.
R.: 'Lo ultimo que dezis esta bien.'
2 f.
Acomp.: Relación de lo que su majestad resolvió en Lisboa, 15 septiembre 1581, sobre algunos asuntos tocantes a Indias (10 apartados, que son de los que trata esta consulta). 2 f
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