Real Cédula a Juan de Eguíbar, escribano, para que guarde y cumpla la cédula que se incorpora de 15 de octubre 1529 en la que se le ordena que todo lo que se despache ha de estar firmado al menos de dos oficiales de dicha Casa.
INDIFERENTE,1952,L.1,F.29R-30R
1529-12-04
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//INDIFERENTE,1952,L.1,F.29R-30R
Archivo General de Indias
Gobierno
Indiferente General
Registros de partes para la Casa de la Contratación
Registro: Sevilla de partes
Consejo de Indias (España)