Facultad para que Don Luís Escrivà se transportase a sí mismo 150 libras que le pertenencían de un Legado
ACA,DIVERSOS,Sástago,210 (Lío G), nº 027
1691-04-04
Unidad Documental Compuesta
ES.08019.ACA//ACA,DIVERSOS,Sástago,210 (Lío G), nº 027
Archivo de la Corona de Aragón DIVERSOS Y COLECCIONES Conde de Sástago Líos de Valencia Líos A-AL Lío G.- Informaciones de testigos sobre utilidad y otras cosas, y decretos de obras y reesmersos y otros.
Condado de Sástago
Decreto o facultad concedida por el Justicia civil de Valencia con sentencia dada y pronunciada en 4 de Abril de 1691 a consequencia de la instancia que en 3 de los mismos puso Don Luís Escrivà y Sanz en virtud del que dio permiso y facultad a dicho Don Luís para que se transportase a sí mismo como a succesor del vínculo fundado por Don Jayme Bertran y a favor de los demás succesores de dicho vínculo 150 libras en propiedad, parte de las 1000 libras que el referido Don Luís tenía, y le pertenecían como a Heredero de Doña María Sanz de Alboy, su madre, y esta Heredera de Doña María Sanz y Vives, su tía, mitad del Censo de 2000 libras de Capítulos que respondía la Villa de Castellón de Xativa y fue impuesto y originalmente cargado con Escritura ante José Casanoba, Notario, en 21 de Abril de 1669, cuyas 150 libras quedaron subrogadas en lugar de igual cantidad procedida del precio de una casa Parroquia de San Estevan calle de --- recayente en el vínculo de Bertran que Don Luís havía vendido (previo decreto Judicial) con Escritura ante Bautista Segarra, Notario de Valencia en 15 de Marzo de 1691.
Se halla registrada, se halla en la mano cuarta del Libro de Depocitos de la Corte Civil de 1691 folio 7º.
Sans Censo de Castellón de Xativa y asuntos, 6º