Consulta relativa a los privilegios y franquicias que tienen los embajadores y ministros extranjeros en los géneros que introducen para su consumo, y sobre las almonedas que éstos hacen de sus efectos al salir de la corte, para evitar los abusos cometidos por ello.
ESTADO,637,Exp.4
1807-02-05
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//ESTADO,637,Exp.4
Archivo Histórico Nacional
1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA
Junta de las Dependencias y Negocios de Extranjeros
Expedientes de la Junta de Dependencia de Extranjeros
Junta de Dependencia y Negocios de Extranjeros (España)
Resolución Real: El primer secretario de Estado informará de la resolución.
Original y minuta.
16 fols.
Acompaña:
- Real Orden de 30 de enero de 1787 comunicada por el Conde de Floridablanca a Pedro de Cerena, sobre las franquicias que deben tener los miembros del cuerpo diplomático en la introducción de artículos para su uso personal. Copia impresa. 3 ejemplares.