Se desestiman las instancias promovidas por los consejos provinciales de Fomento de Huesca, Valencia, Lérida y Almería, en las que solicitan les sean reintegradas, a dichos organismos oficiales, las facultades que la ley de plagas del campo les concede, o en su defecto, se decrete la disolución de los mismos.
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,210-1,Exp.38 [Signaturas anteriores]
1923
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,210-1,Exp.38
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