El Exmo. Sr. Dn. Pedro Cevallos, a Dn. Leonardo Gómez de Teran

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

El Exmo. Sr. Dn. Pedro Cevallos, a Dn. Leonardo Gómez de Teran

Signatura:

ACA,DIVERSOS,Legación de España en Génova y Turín,Cajón 17,Legajo 13

Fecha Creación:

1805

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.08019.ACA//ACA,DIVERSOS,Legación de España en Génova y Turín,Cajón 17,Legajo 13

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Embajada de España en Génova (Italia)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

INCLUYE:

1805-03-02.- Real Orden pasada a la Hacienda, para que al Sr. Dn. Leonardo Gómez de Teran, Ministro de S.M. se abra un crédito anual de cuatro duros para extraordinarios.
1805-06-15.- Real Despacho en contestación a la noticia de la reunión de la Liguria a la Francia.
1805-06-30.- Real Orden con que a consecuencia de la novedad ocurrida en la suerte política de la República de Génova, ha resuelto el rey, que su Minisro se retire con toda la Legación, para fijarse en donde guste.
1805-09-15.- Real Orden de S.M. para que Dn. Antonio Lovero perciba en adelante por gastos extraordinarios de este Consulado, las cien libras mensuales degénova que se le han abonado hasta aqui por los del Ministerio, que ha cesado en este destino.

1805-04-20. Real Despacho que habla de una equivocación sobre el aumento del porte de cartas; y cita el convenio del año 1753, entre el Rey y la República de Génova sobre el establecimiento del oficio y administración de Correos de España en esta ciudad.
1805-08-15. Prevención del nuevo plan que se está formando sobre el Correo de Italia, en caso de que no pueda distribuirse en Génova la correspondencia pública, como por lo pasado.
1805-08-30. Plan del Exmo. Sr. Dn. Pedro Cevallos, Primer Secretario de Estado, para negociar la continuación del Correo de España en Génova; que es del tenor como sigue "Me he enterado del contenido del oficio de Vs. de 6 de este mes, Nº 70, en que me manifiesta haber intimado al administrador de la Posta de España en esta ciudad el sujeto nombrado por el Gobierno francés, para sistemar el Ramo de Correos en toda la Liguria, que desde el 23 de Septiembre del nuevo año Francés, quedaría en ejercicio la nueva Dirección General de Correos; y que de consiguiente no podría aquel encargarse, desde aquella época, de la correspondencia de España para su despacho.
En vista de esta novedad, y meditado ya por mi el Plan de arreglo que debe darse a la Posta de España existente en esta ciudad, he venido en acordar el partido de autorizar a V.S. a entablar una negociación con el refereido Inspector de Correos, para obtener que permanezca ahí este establecimiento en el pie, en que ha subsistido por lo pasado, en cuyo caso, el nuevo Administrador de los Oficios de Correos de ese país pudiera entrar, con respeto a la España, en todas las obligaciones contraidas por el último Administrador bajo el mismo premio.
Para este efecto, es indispensable hacer presentes a este sujeto varias observaciones acerca de la antiguedad y privilegios de este establecimiento, recordándole que le regalía de tener la España un oficio d Posta en Génova, data del tiempo de Carlos V, que en la concordia que celebró con aquella República, a la cual repuso en sus libertades y privilegios en 1551, se reservó este derecho, nombrando ahí un Director Por Gracias posteriores, recayó esta regalía en varios particulares, hasta que fue incorporado a la Corona en 1721, desde cuya época ha elegido la España al Director y a los empleados.
Por el tratado celebrado en Aranjuez en 1 de Mayo de 1745, entre S.M., aquella República varió sustancialmente el establecimiento, aboliéndose ahí nuestro Oficio de Posta, según los términos, en que antes se gobernaba, y estableciéndose bajo otro pie. No quedó desde entonces más oficio de España abierto, ni dependiente alguno de los nombrados anteriormente, y se adoptó el método, seguido hasta ahora, de entregar al Director de las Postas de la República, toda la correspondencia que, desde España y por medio de los Correos de S.M., se remite para esta ciudad y territorio; y además la que debe transitar por ella para las de más Provincias de Italia, quedando reservado a la España el percibo completo de todas estas correspondencias mediante el abono al Director de un tanto por cada carta, o pliego que se le dirige, y despacha, y éste responde al cargo que se le hace del importe total, o con dinero, o con las cartas mismas, que no despacha.
Esta propiedad del producto de las correspondencias, se reservó a España, no sólo por justos fundamentos de que trae origen, sino para alivio de la renta, que quedó con el gravamen (que todavía tiene) de satisfacer 1.500 pesos anuales a los sujetos, en quienes fuesen recayendo los derechos de Dn. Francisco María Piguinotti, y del Marqués de Sta. Lucía, últimos tenedores de este oficio de Posta en Génova, al tiempo de su reincorporación a la Corona.
Cualquiera que sea la nueva organización que se de a ese país, debería respetarse el derecho de España a la propiedad de los portes de la Correspondencia a que está ligado un gravamen del Estado.
Este punto debe ponerse en consideración de los franceses, con la refección de que por el actual arreglo, hayan los Estados incorporados a la Francia, prontitud en el Servicio, lo cual se entorpecería, si faltando aquel, hubiesen de recibir a cambio de éstas correspondencias, como las demás del Imperio por sus Postas interiores.
Estas son las nociones que deberá U. tener presentes para fundamento de esta negociación, previniéndole que si el sujeto arriba expresado, autorizado por el Emperador de los franceses para el arreglo de eses Postas, no lo estuviese para determinar este asunto, se limitar U. a instruirme del modo de pensar del Gobierno francés acerca de esta negociación, cuidando entre tanto, y hasta que arreglada por mi la translación de este establecimiento a otra ciudad de Italia, que las correspondencias de 15 de Septiembre próximo y siguientes se recojan ahí por el Cónsul de S.M. que se encargará de su despacho en el modo más prudente y adecuado para evitar menoscabo en los intereses de este ramo.

Soporte y Volumen

1 Legajo(s) .