Copia impresa de la Real Cédula en que se declara la forma que se ha de tener en la prohibición del comercio con el reino rebelde de Portugal y de la introducción de sus mercaderías y las de sus Indias y conquistas.
ESTADO,2797,Exp.13
1663-06-27
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2797,Exp.13
En la real cédula del 27 de junio de 1663, ordena que se repusieran los extinguidos jueces de contrabando con la misma autoridad que tenían debiéndose cumplir con todo lo dispuesto anteriormente.
Los jueces de contrabando tendrían una relación en la que figurasen las mercancías comunes a portugueses y holandeses, como canela, clavo y especias en general, tabaco, azúcar, diamantes y todo género de piedras preciosas, maderas, tejidos de algodón, etc., que se admitirían al comercio libremente, con el correspondiente certificado de haber sido compradas en Amsterdam, o haber llegado en los navíos de la India Oriental. Dichas mercancías se registrarían en los distintos puertos y ciudades de España ante la persona designada para ello.
Las armas, caballos, trigo, cebada, vino, lanas, etc., se consideraban mercancías prohibidas.
Sigue la publicación resumida de esta real cédula que había de pregonarse en Madrid, y las instrucciones de cómo debían actuar los veedores o ministros de contrabando.
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